POLÍTICA

¿Va a viajar?: Estas son las sanciones que se proponen para las aerolíneas que incumplan

Se contemplan castigos por retrasos, cancelaciones y sobreventa de tiquetes.

30 de noviembre de 2022
Las aerolíneas del país sufren por cuenta del covid y el mal clima
| Foto: Getty Images / filo

Una de las constantes quejas de los usuarios de transporte aéreo en Colombia son los abusos que en ocasiones cometen las aerolíneas contra los pasajeros, especialmente en lo que tiene que ver con la sobreventa de tiquetes y el retraso de vuelos, muchas veces sin mayor justificación.

Para enfrentar esta situación, la Plenaria de la Cámara acaba de aprobar, en segundo de cuatro debates, un proyecto de ley que le pone un tatequieto a las empresas de transporte aéreo que incumplan.

De esta manera, la norma señala que cuando hay una demora en la salida del vuelo por responsabilidad de la aerolínea y el retraso sea mayor a una hora e inferior a tres, se deberá proporcionar alimentación al pasajero.

Cuando la demora sea mayor e igual a tres horas e inferior a cinco horas, se deberá proporcionar al pasajero un bono en servicios redimible, por el 20% del valor de la tarifa del trayecto afectado, el cual podrá ser utilizado dentro de un lapso de tiempo no superior a 9 meses.

En el caso en que la demora sea mayor e igual a cinco horas e inferior a siete horas, se deberá proporcionar al pasajero un bono en servicios redimible, por el 40% del valor de la tarifa del trayecto afectado, el cual podrá ser utilizado dentro de un lapso de tiempo no superior a 9 meses. Y cuando el retraso supere este tiempo, se deberá otorgar un bono al pasajero por el 60% de lo que costó el tiquete.

En el caso de cancelación de vuelo por causas imputables a la aerolínea esta deberá dar una solución de viaje al pasajero reprogramándolo en un próximo vuelo en condiciones similares.

“Si la cancelación se realiza con menos de una semana de antelación al vuelo programado, la aerolínea además deberá compensarlo con un bono en servicios redimible por el 30% del valor del tramo cancelado”, indica el texto.

Además, en cualquier caso, si el pasajero desiste de viajar o no acepta la solución de viaje ofrecida por el transportador podrá solicitar la devolución del precio total de su tiquete de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

Sobreventa

Uno de los mayores dolores de cabeza que tienen los usuarios está en la sobreventa de tiquetes. La ley colombiana permite que las aerolíneas puedan sobrevender sus vuelos, si bien es una medida que para algunos pasajeros podría resultar arbitraria, está dentro de la normativa colombiana.

Para evitar esta situación, el proyecto señala que en caso que la aerolínea deniegue el embarque o cancele el vuelo por sobreventa, teniendo el pasajero reserva hecha y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, esta deberá proporcionar el viaje del pasajero a su destino final en el siguiente vuelo que cuente con espacio disponible de la propia aerolínea y en caso de no disponer de un vuelo propio programado dentro de las siete horas siguientes, el prestador del servicio aéreo deberá hacer las gestiones necesarias por su cuenta, para el embarque del usuario en otra aerolínea.

Pero, además, lo que es la gran novedad, deberá reintegrarle el 30% del precio valor de la tarifa del trayecto afectado al momento de conocer la imposibilidad de abordar el vuelo.

“Esta compensación será proporcionada a través de un bono redimible el cual podrá ser utilizado, exclusivamente por el beneficiario, dentro de un lapso de tiempo no superior a seis meses”, indica el proyecto.

La iniciativa pasa ahora a manos del Senado de la República donde deberá surtir sus últimos dos debates.