TRANSPORTE AÉREO
Viva Air inicia proceso de recuperación empresarial para garantizar su permanencia en el mercado aéreo colombiano
Este anuncio de la aerolínea se da en respuesta a la decisión que tomen las autoridades frente a su integración con Avianca.
La aerolínea Viva Air anunció que inició un Proceso de Recuperación Empresarial (PRE) de conformidad con lo establecido en el Decreto 560 del 2022, con miras a lograr su permanencia en el mercado, a la espera de la urgente definición por parte de la Aeronáutica Civil sobre su alianza con Avianca.
Esta determinación se da debido a la crisis financiera que enfrenta y que se agudizaron como consecuencia de la pandemia por la covid-19. Adicionalmente, la compañía señala que “no ha podido tener acceso a capital durante los últimos nueve meses dado que aún no ha sido posible implementar su integración con otra aerolínea”, proceso que al que se espera una pronta autorización por parte del Gobierno nacional.
“Viva se acoge a este proceso voluntario de recuperación que tiene una duración de 90 días, con el fin de reestructurar sus deudas a través de una negociación con sus acreedores principales para seguir operando bajo condiciones sostenibles que garanticen la continuidad de la empresa”, se lee en la comunicación emitida por la aerolínea.
Esta decisión se da tras seis meses de espera de la definición de la alianza con Avianca, que de ser aprobada permitiría a la compañía continuar en el negocio de bajo costo mediante la vinculación a otro grupo de aerolíneas con peso en la región, “con lo cual queremos asegurar la preservación de los empleos, y reforzar nuestro compromiso por generar mayores niveles de conectividad en el país a bajo costo sobre la base de obtener la inyección de capital requerida”, subrayó.
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“Después de estudiar todas las alternativas disponibles frente a la situación actual, entramos a este proceso voluntario de mediación mientras esperamos la urgente decisión por parte de la autoridad de nuestra alianza con Avianca. Así como nos hemos adaptado en el pasado, estamos convencidos de que podremos superar esta situación por el bien de todos los pasajeros que se han visto beneficiados del modelo de Bajo Costo en el que somos expertos”, apuntó la aerolínea, que además manifestó que en este proceso de reestructuración se velará por la continuidad de las operaciones y la prestación de los servicios.
Esto dice el Decreto 560
Viva Air comenzó este proceso de recuperación empresarial, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Decreto 560 del 2022 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”, expedido en el gobierno de Iván Duque Márquez.
De dicho artículo se indica que “la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación de un mediador de la lista que elabore para el efecto, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el artículo 3 del mismo régimen, siempre que no esté sujeta de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación”.
Así las cosas, los deudores o empresas que opten por el uso de este procedimiento, se adherirán al reglamento que para el afecto establezca la cámara de comercio, teniendo en cuenta que lo que allí se determine deberá ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades; por lo que cuando se dé inicio a este se suspenderán “los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores”.
Vale la pena destacar que aunque a través de este Decreto se permite adelantar un proceso de insolvencia, esto no significa que se esté acogiendo la aerolínea a la Ley de Insolvencia o La Ley 1116 de 2006, que tiene “por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor”.