Finanzas
Consejos para cuidar las finanzas personales después de pensionarse
El inicio de la jubilación no significa el fin de su vida crediticia. Así puede blindar sus finanzas para esta etapa.
Obtener una pensión es un anhelo de muchos trabajadores, que por años laboraron en una o varias empresas y que cotizaron ciertas semanas o días, según la legislación de cada país.
Sin embargo, no todos los adultos logran tener esa asignación para su retiro, que les permitiría gozar y tomar un merecido descanso después de pasar toda una vida trabajando.
Aunque logre pensionarse, recuerde que este no es el fin de su vida financiera, por lo que es importante que ahorre e invierta para costear los gastos que en un futuro pueda tener.
Cómo hacer un presupuesto para pensionarse
Entre los consejos para lograr una vejez tranquila, financieramente hablando, se encuentra la elaboración de un presupuesto, que pueda incluir todos los gastos y las fuentes de ingresos.
De acuerdo con el portal Saber Más, Ser Más, de Asobancaria, una de las claves para tener estabilidad financiera en esta época de la vida es gastar menos de lo que ingresa a sus bolsillos.
Sin embargo, si cuenta con inversiones tampoco es bueno confiarse, pues si gasta más de su capital, los rendimientos que puede recibir por otros conceptos pueden ir desapareciendo de a poco, poniendo en riesgo su seguridad financiera y la de su hogar.
Otro de los consejos es seguir ahorrando, pues durante esta época puede tener mayor tiempo libre por lo que puede ser momento para hacer ese viaje soñado o comprar la casa de sus sueños.
Evite poner todos los huevos en una misma canasta. Es decir, invertir en una sola alternativa. Eso solo lo llevará a percibir un mayor riesgo, pues si dicha alternativa se cae o debilita, todo su dinero podría desaparecer. Es mejor diversificar su portafolio comprando dólares, invirtiendo en finca raíz y hasta en la bolsa de valores.
También puede ser conveniente empezar a vender lo que no necesita o no utiliza. Si, por ejemplo, vive en una casa espaciosa, puede optar por mudarse a un apartamento y reducir gastos. Otra opción es arrendar una habitación del inmueble o garajes. Con ello también tendrá otro ingreso.
Ojo: bajo estas condiciones una persona se puede quedar con la pensión de su pareja
La legislación colombiana de pensiones ha establecido un marco legal para proteger a los familiares de un afiliado al sistema de seguridad social en caso de fallecimiento. Sin embargo, muchas veces no se aprovechan adecuadamente los derechos contemplados en la ley, lo que lleva a preguntarse bajo qué condiciones una persona puede quedarse con la pensión de su pareja fallecida.
Para esto es fundamental conocer los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de sobrevivencia y asegurar que los familiares estén debidamente protegidos con los ahorros que el titular ha acumulado a lo largo de su vida laboral.
En primer lugar, es crucial determinar quiénes son los beneficiarios legales que tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivencia. De acuerdo con la normativa vigente, solo el cónyuge o pareja permanente, los hijos menores de edad o menores de 25 años que sean estudiantes, y los hijos con algún tipo de invalidez, pueden acceder a este beneficio. En ausencia de estos beneficiarios, los padres con dependencia económica o los hermanos inválidos pueden ser considerados como posibles receptores de la pensión.
En el caso de un afiliado ya pensionado, el mecanismo de sustitución de pensión entra en juego. Los beneficiarios legales continúan recibiendo la pensión que el titular tenía hasta el momento de su fallecimiento, de forma vitalicia. Este beneficio se mantiene hasta que el último beneficiario tenga derecho a recibirlo, garantizando así la protección económica de la familia tras el deceso del afiliado.
Es importante tener en cuenta que los plazos establecidos para presentar la solicitud de la pensión de sobrevivencia deben ser respetados. En general, se tiene un año desde la fecha de fallecimiento para hacer la solicitud.
Además, para acceder a la pensión de sobrevivencia tanto en el régimen público como en el privado, es necesario haber cotizado al menos 50 semanas en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento.