Declaración de renta
Declaración de renta en 2024: Dian recordó las fechas para presentarla; evite costosas multas y trámites engorrosos
Las fechas fueron asignadas según los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.
La declaración de renta del año gravable 2023 debe ser presentada por las personas naturales y jurídicas frente a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) según el calendario que la propia entidad publicó en su página web.
Según anunció, las fechas fueron fijadas según los últimos dos dígitos del nit o documento de identidad; en este sentido, los primeros en tener que cumplir esta obligación, serán las personas cuya identificación termine en 01 y 02, quienes tendrán plazo para presentar y pagar la declaración el 12 de agosto.
El último turno será para los documentos que terminen en 99 y 00, cuya fecha será el 24 de octubre de este año.
¿Quiénes deben declarar renta en Colombia?
Según la Dian, son varias los requisitos que debe cumplir una persona para saber si tiene que declarar renta; en este orden de ideas hay que tener claro si se tiene patrimonio y el valor de las propiedades, el monto de las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y el total de los consumos hechos durante 2023, entre otros aspectos.
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Estos son los requisitos que lo obligan a declarar renta
- Contar con un patrimonio bruto, al 2023, superior a $ 190′854.000.
- Si tuvo ingresos anuales superiores a $59′376.800, lo que equivale a un promedio mensual de $4′900.000.
- Si realizó operaciones con tarjetas de crédito superiores a $59′376.800.
- Si el valor total de las compras y consumos fue superior a $59′376.800.
- Si las transacciones bancarias, depósitos, inversiones financieras superó los $59′376.800.
Es importante que tenga presente esta fecha en su calendario, pues si llega a presentar la declaración luego del plazo, no podrá realizar el proceso y deberá enfrentar una serie de sanciones.
La Dian establece que quienes incurran en esta falta deberán pagar una multa por extemporaneidad, que es equivalente al 5 % del impuesto a cargo y que va aumentando con cada mes o fracción después de la fecha definida.
El organismo aclara que, aunque usted deje vencer el plazo, aunque sea por un día de diferencia, deberá cancelar una multa de $ 424.000. Recuerde que la entidad enviará un mensaje que le notifique sobre el vencimiento de esta fecha. Además, le darán como máximo un mes de plazo para realizar dicho pago.
Recuerde que si no declara renta, igual, deberá asumir un 20 % de la sanción, que será calculado con base en sus consignaciones bancarias o también conforme a los ingresos brutos para dicho año fiscal.
Si usted no sabe con exactitud si tenía que declarar renta y teme por enfrentar una multa de este tipo, lo mejor que puede hacer es ingresar al portal de la Dian, al menú transaccional y en la sección ‘Mis trámites’, donde aparecerán todas las transacciones, tanto las que están al día como las atrasadas.