Finanzas Personales
Devolución del IVA: ¿cuándo recibirán los beneficiarios el aumento de 80.000 pesos?
Prosperidad Social evaluará si los beneficiarios de la devolución del IVA también recibirán el giro de Ingreso Solidario.
La devolución del IVA es una medida de apoyo económico que se otorga a millones de personas de escasos recursos. Este subsidio, creado por el Gobierno y entregado por el Departamento de Prosperidad Social, detalla que la ayuda beneficia a las familias para aliviar el impacto de los impuestos aplicados en los productos y servicios en Colombia.
Este subsidio anteriormente tenía un valor de 76.000 pesos cada dos meses, no obstante, a inicios de 2022 se determinó que el valor de este aumentaría a 80.000 pesos.
“El año pasado, la devolución del IVA correspondía a 76.000 pesos. En 2022, con el índice, lo subimos a 80.000 pesos. Desde este mes de febrero, cada familia de devolución de IVA empezará a recibir 80.000 pesos mensuales por cada dos meses”, señaló la directora del DPS, Susana Correa.
En los próximos días la mesa de la equidad en la que participa el DPS se reunirá para evaluar si las personas que reciben el día sin IVA también recibirán el Ingreso Solidario. “Hay una cosa que es nueva y que es clara, y es que hoy las personas que están en el programa de devolución de IVA podrían llegar a pertenecer al programa de Ingreso Solidario”, sentenció Correa.
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Además, se estableció que los beneficiarios recibirían el auxilio la tercera semana de febrero. Cabe señalar que para acceder a los subsidios que promueve la entidad se debe estar en el último informe del Sisbén IV y tener los datos actualizados.
Cómo actualizar los datos
Para solicitar la encuesta se debe tener en cuenta que es gratuita y que para pedirla solo se debe ingresar a la página web y en el siguiente link podrá encontrar las oficinas más cercanas para realizar el procedimiento: https://www.sisben.gov.co/Paginas/oficinas-regionales.aspx. Una vez haya ingresado al portal, se debe seleccionar departamento y municipio a consultar. Seguido de eso el sistema arrojará el contacto.
1. La solicitud de visita la debe hacer una persona mayor de 18 años, preferiblemente el jefe de hogar, en uno de los puntos de atención del Sisbén ubicados en la red CADE.
2. En caso de no poder acercarse a un punto de atención, la solicitud firmada puede ser enviada al correo encuestasisben@sdp.gov.co.
3. Para la solicitud de encuesta debe presentar:
· Documento de identidad del solicitante y copia legible del documento de todos y cada uno de los integrantes del hogar.
· Último recibo de servicio público de energía o acueducto del lugar de residencia con la dirección actualizada.
· Número de teléfono de contacto y correo electrónico.
4. Los ciudadanos extranjeros deben presentar un documento válido vigente: cédula de extranjería, salvoconducto y solo para venezolanos, el Permiso Especial de Permanencia (PEP o PEP-RAMV).
5. La encuesta Sisbén se aplica en la vivienda donde reside el hogar del solicitante y debe ser respondida por una persona mayor de 18 años, integrante del hogar y que conozca la información de los gastos, ocupación, ingresos, educación y seguridad social de los miembros del hogar.
6. La visita a la unidad de vivienda, para practicar la encuesta, es realizada por encuestadores que se identifican con chaleco y carné con distintivos de la Secretaría Distrital de Planeación y de la firma encuestadora. Una vez sea verificada la identidad del encuestador se debe permitir su ingreso a la vivienda.
7. En caso de que el hogar requiera verificar la identidad de quien lo visita, podrá comunicarse a la línea 195.
8. Una vez aplicada la encuesta, la persona que respondió debe firmar en el Dispositivo Móvil de Captura DMC (celular), a través del cual se aplica la encuesta Sisbén IV.
9. Los encuestadores deben realizar los esfuerzos necesarios para ubicar el hogar a encuestar, en caso de no hallar en la unidad de vivienda del hogar que solicitó la encuesta una persona mayor de edad que responda la encuesta, dejan un volante con el fin de que a más tardar el día siguiente el interesado se comunique.
10. Si realizada la segunda visita no es posible ubicar un informante calificado, la solicitud se cerrará como atendida y no podrá presentarse otra hasta tanto se validen los resultados de los operativos de campo.