Economía
¿Es cierto que hay que pagar seguridad social por las ganancias de un CDT o de un apartamento en arriendo?
Si tiene inversiones en diferentes frentes, tenga cuidado con este pago.
Cuando un analista financiero es consultado sobre cómo se puede hacer crecer el dinero, su primera respuesta generalmente son las inversiones. Estas operaciones básicamente describen la compra de activos del mercado que normalmente aumentan de valor con el tiempo y proporcionan un dinero que se denomina rendimientos.
Las inversiones pueden ser de todo tipo. Las hay inmobiliarias, financieras y de otro tipo de activos como títulos valor. Las financieras son todas las relacionadas con valores como bonos, letras de cambio, depósitos bancarios y otros instrumentos.
Aunque parezca ser una salida de capital eficaz, lo cierto es que se debe hacer cuidadosamente, para no arriesgar su patrimonio total y luego quedar en la bancarrota. Existen diferentes legislaciones que regulan este tipo de operaciones. Por ello han surgido diferentes dudas alrededor de las reglas para invertir.
Una de las preguntas más recurrentes es si al invertir se deben hacer aportes a seguridad social por las ganancias que deje un apartamento en arriendo, un CDT en un banco o algunos dividendos por acciones.
La respuesta a ese cuestionamiento es afirmativa. Los rentistas de capital y quienes reciban ganancias por inversiones deben pagar la seguridad social correspondiente a estos ingresos.
La razón es simple. En la Ley 100, proferida en 1993, se establece que todos los habitantes del país deben estar afiliados al sistema general de seguridad social. Años después, el Decreto 806 incluyó en la base de cotizantes al régimen de seguridad social a los rentistas de capital.
Sin embargo, la ley establece algunos requisitos que debe cumplir el rentista, para estar obligado a pagar por seguridad social, política que para muchos significa una doble tributación, pues hay personas que ya pagan seguridad social a través de su salario y deben volver a hacer el pago con las inversiones.
De acuerdo con el portal Actualicese.com, la cotización por cuenta propia debe realizarse cuando los ingresos por estos capitales superen un salario mínimo mensual, es decir, que estén por un valor superior al $1.160.000.
Para saber si debe pagar, es importante sumar los ingresos brutos y los costos asociados a la actividad que realiza por cuenta propia. También establecen que la cotización del mes vencido se debe hacer con una base mínima de cotización del 40 % de los ingresos, sin contar el IVA.
¿Qué pasa si no hago el pago de seguridad social?
Normalmente, el pago a seguridad social se hace directamente a través de las empresas. Estas descuentan el recurso de los salarios de los empleados y hacen el giro directo a las entidades prestadoras del servicio. Si estas omiten este proceso, pueden enfrentar grandes sanciones
Sin embargo, para los empleados independientes el proceso es diferente, pues son ellos mismos quienes deben hacer el pago. El Ministerio de Salud precisa una serie de consecuencias que tendría una persona que decida no hacer dicho pago.
Si completa dos meses consecutivos sin hacer las cotizaciones, el prestador suspenderá la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios ofrecido por las EPS.
“Durante esta suspensión, el empleador en mora debe pagar el costo de los servicios de salud que requiera el trabajador y su núcleo familiar, y además debe pagar las cotizaciones adeudadas y los intereses de mora correspondientes”, afirma el portal.
Tenga en cuenta que solo en dos casos las EPS tendrán el derecho de negar la prestación de los servicios. El primero es el no pago de la cuota por 2 meses y el segundo es que la EPS haya adelantado alguna acción para lograr el pago de las mismas.
“Cuanto se trate de trabajador independiente, los servicios que este y su núcleo familiar requieran deben ser prestados por los hospitales públicos, para lo cual debe pagar las llamadas cuotas de recuperación (porcentaje del valor del servicio)”, precisa la entidad.