Economía
Factura electrónica: ¿quiénes no están obligados a expedirla?
La factura electrónica es un documento que debe ser emitido por los comercios.
El sellamiento y posterior reapertura del famoso piqueteadero Doña Segunda por problemas con la facturación electrónica dejar en evidencia que son muchos los colombianos que desconocen cómo se debe proceder con esta forma de control tributario implementada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
Cabe señalar que este requisito se comenzó a exigir de forma progresiva a los grandes comercios y luego fue cobijando a más negocios, al punto, que en este momento ya es obligatorio, razón por la que los contribuyentes deben estar atentos y ser cuidadosos a la hora de expedir este documento con el fin de evitar multas y sanciones como la que le impusieron a la famosa empresaria de los fritos en el barrio 12 de octubre, en Bogotá.
Cabe señalar que aunque la expedición de la factura electrónica es de carácter obligatorio, la Dian, en su página web, ha consignado varias excepciones que cobijan a un grupo determinado de personas y negocios que, según la norma, no deben emitir este documento ni su equivalente.
Según la entidad, el Artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 tiene en cuenta a ciertos tipos de servicios que, por sus formas o por los montos que manejan, no están dentro del grupo de comercios obligados a cumplir con este requisito.
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¿Quiénes no deben expedir factura electrónica?
Según la Dian, no deben expedir factura electrónica:
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
- Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
- Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- Asalariados y pensionados.
- Prestadores de servicios desde el exterior.
- Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
- Juntas de Acción Comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
¿Qué datos no le deben pedir para generar la factura electrónica?
- Registro en Cámara de Comercio.
- Registro Único Tributario (RUT) actualizado. Este no se desactualiza.
- Dirección.
- Teléfono.
- Esperar una semana, un día o la llamada del contador.
- Crear un usuario.
- Encuesta de satisfacción.
¿Qué datos sí le pueden pedir para la factura electrónica?
- Razón social.
- NIT de la empresa.
- Correo electrónico
Si algún negocio o empresa le exige cualquier otro dato o documento, usted puede radicar una queja, pues nada de esto está contemplado en la normativa emitida por la DIAN. Este procedimiento se puede hacer a través dela página web de la entidad.