IMPUESTOS

Impuesto ICA 2020 en Bogotá: plazo para pagar y cómo hacerlo en línea

Hasta la fecha se ha reportado el pago oportuno de 97.000 contribuyentes del régimen común anual por este concepto.

19 de marzo de 2021
Centro Comercial Unicentro. Semana.
Los contribuyentes capitalinos tendrán hasta la última hora del viernes 19 de marzo de 2021 para pagar dentro de las fechas definidas por la administración. | Foto: Semana.

La Alcaldía de Bogotá y la Secretaría Distrital de Hacienda habían aplazado el pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), que es el último del calendario tributario de la vigencia del año anterior, cuando se vivió una de las mayores crisis económicas de los últimos años.

El plazo máximo, sin embargo, está por cumplirse: los contribuyentes capitalinos tendrán hasta la última hora del viernes 19 de marzo de 2021 para pagar dentro de las fechas definidas por la administración.

“Esperamos, en los días que faltan de este último vencimiento de la vigencia anterior, que alrededor de 65.000 contribuyentes que aún no cumplen su obligación lo hagan y le permitan así a la ciudad obtener un recaudo adicional cercano a $52.000 millones de pesos, que le caen muy bien a Bogotá en estos momentos”, anotó el secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Esta obligación la deben cumplir las personas naturales o jurídicas pertenecientes al régimen común que en el año gravable 2019 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, esto es, 13,4 millones de pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica en 2020.

Este impuesto se genera “por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos”, de acuerdo con la ley.

Mientras que los obligados a presentar el ReteICA son las entidades de derecho público, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dian, los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del ICA, consorcios y uniones temporales que realicen pagos a favor de contribuyentes de ICA, sociedades fiduciarias y contribuyentes de ICA que pertenezcan al régimen común, siempre que realicen pagos a otro contribuyente del régimen preferencial o del régimen común que ejerzan actividades gravadas en la jurisdicción del Distrito Capital, entre otros, deben pagar este impuesto.

¿Cómo realizar el trámite?

Para presentar de manera oportuna la declaración de ICA, es importante reunir todos los documentos que exige la Secretaría de Hacienda, entre los que se incluyen el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros y/o contables donde estén registrados los ingresos por las actividades económicas.

Luego el usuario debe diligenciar el formulario del impuesto de industria y comercio, a través de la oficina virtual de la Secretaría, utilizando su usuario y contraseña, en donde además las personas podrán elaborar su declaración y presentarla con firma electrónica o firma digital.

“A través de la oficina virtual se puede hacer la declaración y aquí mismo hacer el pago, ya sea por botón PSE débito, tarjeta de crédito o hacer la declaración por la oficina virtual, imprimir el recibo de pago y pagar a través de las diferentes entidades financieras autorizadas por el distrito”, explicó el director de Impuestos de Bogotá, Orlando Valbuena.

Las personas que tengan dudas sobre cómo liquidar estos impuestos pueden comunicarse a soporte telefónico de la Secretaría Distrital de Hacienda 3385000 ext. 5581 ó 5523; y a las líneas de WhatsApp 3503337011 y 3017875046.

Calendario tributario para Bogotá

A finales del año pasado, además, la Alcaldía de Bogotá presentó el calendario tributario de 2021, en el que definió las fechas y la forma en la que se hará el pago de los impuestos en la ciudad.

El principal ajuste hecho tiene que ver con la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos predial y de vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.

  • Predial: según la última letra del CHIP (Código de Homologación e Identificación Predial).
  • Vehículos: según el último dígito de la placa.
  • ICA y ReteICA: según el último número del documento de identificación.