Soat

Ojo: El Soat tendrá ajustes tarifarios, ¿habría un alivio para el bolsillo de los colombianos?

El ministerio de Transporte aseguró que modificarán un protocolo de la tarifa plena.

5 de octubre de 2022
Agentes de tránsito solo elaborarán informes en incidentes donde se involucren personas lesionadas o presuntamente en estado de embriaguez.
Agentes de tránsito solo elaborarán informes en incidentes donde se involucren personas lesionadas o presuntamente en estado de embriaguez. | Foto: Alcaldía de Medellín

Guillermo Reyes, ministro de Transporte del país, indicó en el Congreso de Andemos que modificará un protocolo con el cual las instituciones prestadoras de salud, IPS, aplican la tarifa plena de la póliza a todo aquel que acude a un centro de salud por un accidente vial.

Según el ministro, las autoridades tienen detectadas varias fachadas, incluyendo a instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), “que se han dedicado a extorsionar el sistema”.

Con lo anterior, el funcionario argumentó que alistan una reglamentación para superar el problema con la que buscan que el SOAT se cobrará a la fuerza y que serán utilizados los mecanismos legales. Agregó que los conductores que evadan el pago quedarán inhabilitados para realizar más trámites relacionados al sistema de transporte en el país, como la compra de un vehículo, realización de traspasos y cambio de placas.

“Buscamos superar la gravísima situación que tiene el SOAT y la vemos desde varias perspectivas”, manifestó el jefe de la cartera.

El 47 % de los propietarios de vehículos en Colombia no tienen el Soat, así lo han alertado las autoridades de tránsito en Colombia.

Cifras de siniestralidad vial en Colombia

Ante el grave y creciente fenómeno de la siniestralidad vial que fue creciendo desde desde el año a pasado en el territorio nacional, que dejó 7.238 víctimas mortales y más de 20.000 lesionados durante 2021, y ante la problemática del SOAT en la aproximadamente el 47 % de los vehículos no lo tienen y 60 % en el caso de las motocicletas.

Algunas de ellas están dirigidas concretamente a generar el cumplimiento de las normas de circulación, entre ellas la obligación que tiene el propietario del vehículo de velar porque el automotor circule amparado por el seguro de accidentes de tránsito.

Al respecto, Reyes indicó que el Soat debe ser cobrado así sea “a las malas” y agregó que “Por los medios legales y legítimos que el ordenamiento jurídico tiene dispuestos para ello”.

El Ministerio de Transporte dejó claro que, como lo indica la Constitución Política en su artículo 58, la propiedad tiene una función social y, en tal sentido, la propiedad de un automotor implica una serie de obligaciones, tales como la de “velar” porque el vehículo circule habiendo obtenido el Soat, tal como lo indica el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 y como lo ratificó la Corte Constitución en la reciente Sentencia C-321 de 2022.

De igual forma, en el marco del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia colombiana, recientemente consignada en la sentencia C-321 emanada del despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que la conducción de automotores implica una actividad riesgosa y peligrosa, por tanto en su ejecución debe cumplirse con los reglamentos que el legislador haya establecido, reglamentos tales como el Código Nacional de Tránsito, dentro del cual se prevé la obligación que los vehículos dispongan y circulen con un seguro para accidentes vigente; y debe quedar claro que, tales disposiciones tienen como propósito proteger la vida y la integridad de todos.

Ante el incumplimiento de estas obligaciones, el Código Nacional de Tránsito prevé la imposición de sanciones, previo el cumplimiento de un debido proceso (procedimiento contravencional de tránsito), la adopción de medidas complementarias como la inmovilización del automotor y la imposibilidad en la realización de trámites de tránsito, y el cobro coactivo ante el no cumplimiento de Teléfono de atención: (+57 60 1) 3240800 Línea gratuita: 01 8000 112042 www.mintransporte.gov.co la obligación del pago de las multas.