Finanzas personales
Ojo: este artículo de la reforma pensional le afectará el bolsillo si gana cuatro salarios mínimos
Uno de los 94 artículos de la iniciativa radicada por el Ministerio del Trabajo cambia los topes de los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
La reforma pensional, una de las mayores apuestas del Gobierno del presidente Gustavo Petro, continuará su camino en el Congreso de la República. Este 4 de octubre, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramirez Ríos, radicó la ponencia para iniciar el segundo debate del proyecto de ley en el Senado.
Una novedad de esta iniciativa podría afectar el bolsillo de quienes ganen cuatro salarios mínimos o más, dado que cambiarán los montos para aportar al Fondo de Solidaridad Pensional, que en la actualidad parte del 1% y va hasta el 2%.
El artículo 20, de los 95 artículos que tiene el proyecto de ley, Obligatoriedad y monto de las cotizaciones, establece un incremento del 0,5% en los aportes de quienes ganan cuatro salarios mínimos al Fondo de Solidaridad Pensional.
Los topes en la iniciativa quedaron así:
Tendencias
1. Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1,5 %) de su Ingreso Base de Cotización.
2. Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a siete (7) smlmv y menor a once (11) smlmv tendrán a su cargo un aportea dicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto ocho por ciento (1,8%) de su Ingreso Base de Cotización.
3. Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a once (11) smlmv y menor a diez y nueve (19) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto cinco por ciento (2,5%) de su Ingreso Base de Cotización.
4. Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a diez y nueve (19) smlmv y menor o igual a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto ocho por ciento (2,8%) de su Ingreso Base de Cotización.
5. Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de tres por ciento (3.0%) de su Ingreso Base de Cotización.
Al Fondo de Solidaridad Pensional también deberán aportar algunos pensionados, dependiendo de los salarios mínimos a los que equivale su mesada.
“Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento 2% para la misma cuenta”, establece el artículo 20.
Qué dijo la ministra Gloria Inés Ramírez
Acerca de la ponencia mayoritaria radicada para el segundo debate de la reforma pensional en el Senado, la ministra explicó:
“Le queremos decir a los colombianos y colombianas que se ha surtido la radicación de la ponencia mayoritaria que está firmada por cinco senadores de la República, después de un trabajo técnico fuerte, juicioso y sobre todo con los estudios actuariales de respaldo, esta ponencia mayoritaria es la que el Gobierno del Cambio estará apoyando y queremos decir que da toda la tranquilidad para que Colombia siga avanzando hacia un país de derechos”.
La ponencia que contiene 94 artículos mantiene el sistema de pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual, el fondo de ahorro con el único fin de utilizar los recursos para pagar las mesadas y las cotizaciones hasta 3 salarios mínimos serán administradas por Colpensiones, el restante pasará a los fondos privados.