Salarios
Segunda quincena de junio cae un domingo y es puente festivo: ¿le tienen que pagar su sueldo el viernes o el martes?
Hay incertidumbre sobre el día en el que le deben consignar su salario; la ley es clara.
Junio está por terminar y muchos empleados esperan con ansias el pago de su salario, pues en plena época de vacaciones hay quienes ya tiene claro el destino que le darán a su sueldo de mitad de año; sin embargo, hay dudas e incertidumbre sobre el día en el que las empresas debe consignar el salario.
La razón de esta inquietud es porque el día 30 de este mes, cae justamente un domingo; además, el lunes que le sigue, el primero de julio, es festivo, algo que inquieta a los empleados que tienen planeado viajar este fin de semana largo.
Otro de los motivos que inquieta, es que a muchos trabajadores aún no les han cancelado la prima de servicios de mitad de año, por lo que están a la expectativa para saber si el salario será consignado el viernes 28 de junio, o tendrán que esperar hasta el martes 2 de julio.
¿Qué dice la ley sobre el pago del salario cuando la fecha de pago cae un festivo?
En medio de esta coyuntura, Semana consultó a Charles Chapman, socio de la firma de abogados especialistas laborales Chapman Wilches, quien aclaró cómo deben proceder los empleadores en el caso puntual que la fecha pactada para el pago de salario coincida con un día festivo en Colombia.
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Según el experto, las compañías no están obligadas a adelantar el pago de salario y está bajo su discreción el consignar el sueldo el día hábil anterior o el día laboral que le sigue al festivo en cuestión; sin embargo, aclaró que es muy común que pensando en el bienestar de los empleados, el pago del salario se adelante.
“En materia laboral no existe ninguna norma que diga que cuando el día treinta cae festivo se debe pagar el día antes o el día posterior. Lo que sucede es que, en la práctica, los empleadores o los empresarios, mostrando su buena calidad, siempre cuando sucede esto, se adelantan y la pagan antes pensando en sus trabajadores y eso es lo que sucede en la práctica”, explicó el experto en temas laborales.
En este orden de ideas, habrá empresas en las que el pago del salario correspondiente al mes de junios sea anticipado; sin embargo, habrá compañías en las que la transacción se ve reflejada solo hasta el próximo martes 2 de julio.
De igual forma, también señaló que, en materia civil, sí existe una norma que señala que cuando hay una obligación de pago, el deudor puede pagarla el día siguiente hábil a ese fin de semana, algo que podría ser acogido por las empresas.
¿Cuándo se debe pagar la prima de servicios de mitad de año?
La prima de servicios está regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, y este corresponde a 30 días de salario por año. El dinero se reconoce en dos pagos, que normalmente se hacen a la mitad y al final del año. Dicho valor se reconoce por el semestre trabajado o también por la proporción al tiempo laborado. Es decir, si usted lleva menos de seis meses, su empresa deberá pagarle un cierto porcentaje de prima y no la prima completa.
De acuerdo con la legislación colombiana, la prima de servicios se debe pagar en dos fechas. La primera parte de la prima debe ser pagada antes del 30 de junio. Las empresas pueden optar por pagar la prima junto con el salario de los trabajadores o pueden pagarla mucho antes que el salario.
Por otro lado, el segundo pago de la prima se debe hacer a más tardar el 20 de diciembre. En este pago, la empresa también puede optar por pagar la prima anticipadamente al salario. Sin embargo, algunas empresas optan por adelantar el pago de salario a esa fecha.