Finanzas Personales
¿Vive en arriendo? Estas son las obligaciones que tiene el dueño del inmueble para su tranquilidad
En Colombia, más de 17 millones de personas pagan un arriendo.
Lo primero que aclaran los expertos en temas inmobiliarios es que el contrato no necesariamente se da a través de la firma de un documento, sobre todo en regiones que no corresponden a ciudades principales. El acuerdo suele ser de palabra y tiene la misma validez, según estipula la ley.
Aunque la responsabilidad de mantener en óptimas condiciones el inmueble recae sobre el inquilino, el dueño no se puede librar de responsabilidades. Eso es algo que aclaran muy bien cuando el predio se ve inmerso en un pleito jurídico por cometer un ilícito dentro del predio, pues las leyes colombianas contemplan que este puede entrar en un proceso de extinción de dominio, así quien esté delinquiendo sea el inquilino, el dueño pierde su predio.
Lo anterior tiene una explicación y es que entre las obligaciones del arrendatario está el asegurar que quien llegue a vivir al inmueble hará uso responsable del mismo, por eso, los estudios predios que hacen antes de entregar las llaves y el control de vez en cuando de la locación.
Esas revistas y la comunicación constante se tiene que establecer a través de canales de diálogos, ya sean presenciales o virtuales. También se dan para conocer el estado del inmueble.
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Si un inquilino llega al lugar por el que pagó para estar en un periodo determinado y no ve reflejado lo que le ofrecieron en el momento de plantear el negocio, debe exigir de inmediato que el problema sea solucionado.
Suele suceder mucho con el tema de servicios públicos, al quedar el predio desocupado por un tiempo se suelen colgar en los pagos de agua, luz o gas natural. Es obligación del propietario del inmueble garantizar la prestación de servicios, así que sobre ellos recae el pago pendiente y la reconexión.
Frente a los daños físicos de la casa, apartamento, habitación, bodega u oficina, es importante tener en cuenta que si el daño se causó después de la entrega del inmueble, quien responde el inquilino, pero si las afectaciones son dadas por el deterioro normal del paso de los años, alguna fuga de agua o humedad del mismo terreno en que está construida la edificación el dueño del lugar debe correr con los costos correspondientes.
Tiene un plazo de 10 días para entregar copia del contrato firmado, si este existe en documentos. No hacerlo puede dar lugar a multas tasadas con número de cánones de arrendamiento que suelen ser tres. Por otro lado, si el bien que se arrendó se rige a la propiedad horizontal, es decir, en un conjunto cerrado, es importante que el dueño cumpla con la obligación de entregar el manual de convivencia y todos los detalles que reglamentan el vivir en este tipo de comunidad.
Estas son algunas responsabilidades que tiene el inquilino al momento de entregar el domicilio:
A niveles generales, el artículo 2029 del Código Civil indica que el inquilino debe velar por el bienestar del inmueble, específicamente en aspectos como conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
Asimismo, en caso de que el arrendado, por ejemplo, rompa el cristal de una ventana o haya daños en las puertas, deberá reponer las afectaciones. Es por ello que el Código explícitamente dice “mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras”.
La responsabilidad del arrendatario se resume en reparar los daños causados por el deterioro. Caso contrario del inquilino, quien tiene el deber de responder por las reparaciones que tengan que ver con el uso.
Por ejemplo, si al mudarse recibió la vivienda pintada y al entregarla tiene rayones en las paredes, el arrendado, por ley, tendrá que “efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias” (pintarlas). Esto no aplica, si las paredes han presentado deterioro por humedad, ya que allí sería obligación del arrendatario.
Es importante recalcar, que cada situación es diferente, por esta razón, desde el momento de la firma de los contratos, las partes podrán llegar a acuerdos que sean beneficiosos para ambos y que queden establecidos en el documento.
En caso de que haya algún inconveniente con alguna de las partes, está la opción de acudir a un centro de conciliación. Allí, las autoridades se encargarán de revisar el caso y llegar a acuerdos.