Impuestos
El calendario actualizado para pagar los impuestos fue publicado por la Dian
Por ejemplo, para el pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente a 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
La Dian informó que el Gobierno nacional definió los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023 de los tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022, reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023
Por una parte, las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos calificados como Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán para 2023 un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022.
Podrán hacer el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT. De esta manera, el pago de la primera cuota del 50%, será entre el 10 y el 21 de abril de 2023; el de la segunda cuota será entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Otros impuestos
Por otra parte, las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, harán el pago en dos cuotas iguales.
De esta, el primer pago del 50% será entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. El pago correspondiente a la segunda cuota (el 50% restante) será entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
En cuanto a la actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial, siendo esta una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos para el efecto.
En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.
De no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.
Más gravámenes
Por otra parte, los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente a 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
En cuanto a las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación (Simple) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
En cambio, los contribuyentes responsables del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024.
Las bebidas
En cuanto al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral.
De acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.