ESPECIAL LEY DE INSOLVENCIA

ABC de la Ley de Insolvencia

Conocer en detalle el alcance de la Ley de Insolvencia actual es clave para las empresas en Colombia, un país que se caracteriza por su alto nivel de emprendimiento pero, también, por el número de liquidación de sociedades.

10 de abril de 2021
Conocer en detalle el alcance de la Ley de Insolvencia actual es clave para las empresas en Colombia, un país que se caracteriza por su alto nivel de emprendimiento pero, también, por el número de liquidación de sociedades.
Conocer en detalle el alcance de la Ley de Insolvencia actual es clave para las empresas en Colombia, un país que se caracteriza por su alto nivel de emprendimiento pero, también, por el número de liquidación de sociedades. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Que una empresa atraviese dificultades económicas es más común de lo que se cree. No obstante, depende de las acciones que se tomen para definir si superará la crisis o si llegará a la liquidacion.

Irma Rivera, socia de Brigard Urrutia, afirma que la Ley de Insolvencia son realmente un conjunto de normas que regulan los procesos de reorganización o liquidación empresarial, los cuales pueden ser judiciales o voluntarios.

“Los procesos judiciales se llevan a cabo ante un juez (Superintendencia de Sociedades o Juez Civil), de conformidad con las normas de procedimiento. Y los procesos voluntarios se realizan al interior de la empresa con la designación de un liquidador, de conformidad con las normas del Código de Comercio”, asegura.

En Colombia no existe un único régimen de insolvencia. Paola Guerrero, asociada de Brigard Urrutia, explica que aunque la Ley 1116 de 2006 es el régimen general para empresas comerciales, personas naturales comerciantes y sucursales de empresas extranjeras, entre otros, excluye a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y entidades promotoras de salud. “Además, debido a la pandemia, el Gobierno expidió los Decretos-Ley 560 del 2020, 772 del 2020 y 842 del 2020, con los cuales creó procesos de insolvencia más expeditos, modificó transitoriamente la regulación y creó mecanismos de salvamento”, dice.

A continuación, otras disposiciones de la legislación:

¿Qué tipo de procesos regula?

La Ley 1116 regula cuatro tipos de procesos:

1. El proceso de reorganización empresarial permite que la empresa normalice sus relaciones comerciales y crediticias a través de la reestructuración de sus pasivos. En este, el deudor y sus acreedores celebran un acuerdo de reorganización y se establece el plan de pagos del pasivo a reestructurar.

2. Con el proceso de liquidación judicial se termina con la personería jurídica de la empresa y sus activos son entregados a sus acreedores.

3. El proceso de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización busca lo mismo que el de reorganización empresarial, pero el acuerdo es negociado entre la sociedad deudora y sus acreedores extrajudicialmente.

¿Cuáles son los nuevos procesos?

El Decreto-Ley 560 del 2020 creó el proceso de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y el proceso de recuperación empresarial. El proceso de negociación de emergencia es más expedito que el de reorganización de la Ley 1116, y busca que el empresario llegue a un acuerdo de reorganización con sus acreedores, que luego es confirmado por la Superintendencia de Sociedades. El proceso de recuperación empresarial tiene la misma finalidad que el anterior, sin embargo, en este interviene un mediador y se lleva a cabo ante las Cámaras de Comercio.

El Decreto-Ley 772 del 2020 creó el proceso de reorganización y liquidación abreviado, y es aplicable a empresas con 5.000 salarios mínimos legales vigentes en activos o menos.

¿Qué requisitos se necesitan?

Para la admisión a los procesos de la Ley 1116, la empresa debe encontrarse en una situación de cesación de pagos, que es incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones, por más de 90 días, o tener en contra dos o más demandas de ejecución. Las obligaciones deben representar al menos el 10 por ciento del pasivo de la sociedad.

Para la admisión a los procesos del Decreto 560, la empresa debe estar en cesación de pago o incapacidad de pago inminente. Esta última causal consiste en la existencia de una circunstancia que afecta gravemente el cumplimiento normal de las obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año. n