Impuestos
Aliste el bolsillo: Gobierno decretó el reajuste para calcular el impuesto vehicular; ¿cuánto tendrá que pagar?
El próximo año también entrará en vigencia la reforma tributaria, ley que fue debatida y superada por los debates en el Congreso.
Con la llegada de 2023, los colombianos suelen vivir una ‘resaca’ peor que la de los tragos de Navidad y Año Nuevo: el aumento que anualmente se hace en los impuestos. Una de las obligaciones que mayores dolores de cabeza representa para los propietarios de vehículos en Colombia es, justamente, el impuesto automotor.
Este gravamen se aplica a los vehículos automotores nuevos, usados y los que ingresen temporalmente al territorio nacional. Se considera un impuesto de carácter directo, ya que la responsabilidad de su pago recae sobre el propietario que lo ha matriculado.
Para calcular este impuesto se tiene en cuenta el avalúo comercial del vehículo y la tarifa base que decreta anualmente el Gobierno nacional, tarea que ya hizo el presidente Gustavo Petro, quien desde ahora fijó la tasa sobre la cual se calcula este tributo para los vehículos particulares.
De esta manera, según el Decreto 2588 de 2022, firmado por el jefe de Estado, los valores son:
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- Vehículos de hasta 52.483.000 pesos: tendrán una tarifa de 1,5 %
- Vehículos de 52.483.000 y hasta 118.083.000 pesos: tendrán una tarifa del 2,5 %
- Vehículos de más de 118.083.000 pesos: tendrán una tarifa de 3,5 %
A partir de estas tarifas, los ciudadanos podrán calcular cuánto tendrán que pagar. La mejor forma de hacerlo es multiplicar el avalúo del automotor por la tarifa base.
Por ejemplo, usando la tabla de avalúos, si tiene un vehículo particular valorado en 55 millones, tendrá que pagar 1′375.000 pesos, que es el resultado de multiplicar los 55 millones por la tarifa del 2,5 %, que es la que se le aplica a un automotor con este avalúo.
Está claro que el próximo año, los colombianos definitivamente tendrán que meterse la mano en el bolsillo. En 2023 entrará en vigencia la reforma tributaria, ley que fue debatida y superada por los debates en el Congreso y sancionada por el presidente de la República, Gustavo Petro. En esta, varios impuestos se modifican.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en el régimen tributario de Colombia hay dos tipos de impuestos: nacionales y departamentales.
Impuestos nacionales
Para 2023, se mantienen los cuatro impuestos nacionales, los cuales son: el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto de renta, impuesto de timbre y contribuciones especiales. Estos son emitidos por el Congreso de la República y sancionados por el presidente.
Acorde a la reforma tributaria, los alimentos básicos de primera necesidad no serán gravados con el IVA. Sin embargo, habrán otros productos y servicios (como los tiquetes aéreos) que contarán con el 19 % del IVA. En el caso del impuesto a la renta, está contemplado que para el próximo año lo deberán presentar las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 59.377.000 pesos o que representen un patrimonio bruto superior a 190.854.000 pesos.
Por último, los impuestos de timbre son aquellas contribuciones con las que la Dian grava bienes y servicios suministrados al Estado por medio de sus respectivas entidades. En 2023 y con base a la reforma tributaria, la tarifa será del 1,5 % sobre el valor que exceda los 20.000 UVT y del 3 % para los valores que superen los 50.000 UVT.
Impuestos departamentales / municipales
Estos impuestos se cobran en cada departamento alrededor del territorio, los cuales permiten la financiación de su presupuesto. En esa categoría se incluyen: Impuestos al consumo de cervezas, licores y cigarrillos y tabaco; impuesto al registro e impuestos a los vehículos.
Mediante la Certificación 02 de diciembre 6 de 2022, la Dirección General de Apoyo Fiscal explicó que la tarifa para sifones de alcohol será de 331.53 pesos por cada unidad de 300 centímetros cúbicos, y de 110.69 pesos en el caso de refajos y mezclas.
Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 2254 de julio 15 de 2022 modificó el artículo 230 de la Ley 223 de 1995, en las que se fijan las tarifas de impuesto de registro para micro, pequeñas y medianas empresas.
En esta última categoría hay una subcategoría que son los impuestos municipales, los cuales no son cobrados en su totalidad por todos, pero sí es una fuente de financiación clave. Entre estos están: impuesto de industria y comercio, predial unificado, de lineación urbana y sobretasa a la gasolina.
El impuesto de industria y comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad que implique ser industrial, comercial o de servicios de determinado municipio. El predial unificado recae sobre las propiedades de los inmuebles y su base gravable depende del avalúo catastral.
Adicionalmente, el impuesto a la delineación urbana radica en el impuesto que obra en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes; cada entidad territorial determina las pautas. El último impuesto de este nivel es la sobretasa a la gasolina, la cual es una contribución de carácter municipal y departamental genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente.