IMPUESTOS
Aliste la billetera: este es el calendario para pagar impuestos en 2022
El Ministerio de Hacienda reveló las fechas en las que los colombianos deben cumplir con sus obligaciones tributarias durante el próximo año.
Se termina el año 2021, pero desde ya el Gobierno está estableciendo las normas y fechas para que los colombianos paguen sus impuestos en 2022.
Recientemente, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de ley por medio del cual determina las fechas en las que los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias el próximo año.
De acuerdo con el documento, el pago del impuesto de renta, tanto de empresas como de ciudadanos, empezará el 8 de febrero de 2022 e irá hasta el 21 de junio del mismo año, mientras que la presentación de la declaración irá entre el 7 y el 22 de abril.
Vale la pena recordar que en 2020 y 2021 el pago del impuesto de renta se pospuso para los segundos semestres debido a la pandemia del coronavirus.
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“El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence entre el 7 y el 22 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación”, dice la normativa.
Teniendo en cuenta lo anterior, para pagar la primera cuota del impuesto a la renta y complementarios el plazo irá desde el 8 de febrero del 2022 hasta el 21 de febrero del mismo año. La declaración, y el pago de la segunda cuota, se hará entre el 7 y el 22 de abril, mientras que el pago de la tercera cuota se deberá realizar entre el 7 de junio y el 21 del mismo mes.
“El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2021. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota”, dice el proyecto.
Hay que recordar que las instituciones financieras liquidarán un anticipo de la sobretasa a la renta que se incluyó en la pasada reforma tributaria y el cual estará calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021. Este pago debe ser en dos cuotas que van del 7 al 21 de abril, la primera, y del 7 al 21 de junio, la segunda.
¿Quiénes deben declarar renta?
Es importante resaltar que hay una serie de condiciones que se deben cumplir para que las personas naturales tengan que declarar, y dado sea el caso, pagar el impuesto de renta. Dichas condiciones son las siguientes:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 exceda de 4.500 UVT, o sea $163.386.000.
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT, o sea $50.831.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT, o sea $50.831.000.
- Que el valor total de compras y consumos supere las 1.400 UVT, o sea $50.831.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de 1.400 UVT $50.831.000.
Rentas en el exterior
La Dian emitió el pasado 25 de octubre el decreto 1340, con el cual establece las reglas de juego para lo que se denomina ‘Normalización tributaria’, lo que para muchos no es otra cosa que una ‘amnistía’ a los deudores.
La normalización tributaria, que fue incluida en la reciente reforma tributaria aprobada, crea un impuesto complementario al habitual impuesto sobre la renta, el cual deberán pagar los que voluntariamente decidan ponerse al día con su obligación en materia de impuestos.
Dicho impuesto, según el decreto en mención, será del 17 % sobre la renta omitida. Aplicará para todos aquellos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. En otras palabras, recaerá sobre muchos de los que salieron en la lista conocida como Pandora Papers, porque no declararon en el país lo que tenían en el exterior.