Arriendos
Atención: así subirán los arriendos en 2023, esto es lo que se debe tener en cuenta para el aumento, ¿quedarán por las nubes?
El incremento solo podrá ser aplicado cuando se hayan cumplido los 12 meses desde la firma del contrato, puntualizó la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz.
Luego de conocerse la cifra sobre costo de vida que pagaron los colombianos en 2022, ya se puede visualizar cómo será el incremento tarifario de algunos servicios en el país, como lo es el aumento de los arriendos de vivienda para 2023.
La Ley 820 de 2003, en el artículo 20, determina que debe subir acorde con la inflación del año inmediatamente anterior. En diciembre llegó al 13,12 %, la cifra más alta de las últimas dos décadas, según confirmó el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane).
Lo más preocupante es que los alimentos son los dos elementos que más presionan en la disparada de precios. En comparación de solo el mes de diciembre del año 2022, con el mismo periodo de tiempo que se registró en 2021, el costo de vida de los colombianos aumentó a 1,26 %, en 2021 el registro fue de 0,73 %.
Los alimentos continuaron presionando los presupuestos familiares, en especial de los ciudadanos que se ubican en los niveles pobre y vulnerable de la pirámide socioeconómica. Así como lo explicó la directora, el aumento del costo de vida fue jalonado principiante por las divisiones alimentos y bebidas no alcohólicas y alojamiento, agua, electricidad y gas. Las variaciones según las divisiones alimentos y bebidas no alcohólicas quedaron en 27,81 % y restaurantes y hoteles en 18,54 %.
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“El grueso de la variación anual por las divisiones de gastos está explicada por lo que sucede en alimentos y bebidas no alcohólicas; fue la tendencia que observamos a lo largo del año”, indicó Piedad Urdinola, directora del Dane.
Ya que el país conoció la cifra de inflación total del año 2022, los colombianos tendrán que apretarse el cinturón porque, tomando como ejemplo, un arriendo de un millón de pesos quedará en 1.130.000.
Otro factor para tener en cuenta es que para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, el precio mensual del arrendamiento no podrá exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se dé en arriendo, ya que esto también es una violación a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, ya que hay claridad sobre en cuanto quedó el IPC (costo de vida), hay que dejar claro que el incremento no es inmediato, porque solo podrá cambiar cuando se cumpla un año de ejecución del contrato de arrendamiento o de lo contrario se estaría violando lo que dicta la normativa vigente en Colombia.
Según lo afirmó Karina Reyes, presidente de Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), “este incremento es de alto interés para la población colombiana, pues más del 34 % de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85 % pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres.
“El mercado de los arriendos asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3″, agregó la presidente de Fedelonjas, quien también recordó que “muchos propietarios apenas se están empezando a recuperar pues, aunque durante la pandemia rebajaron cánones, tuvieron que pagar sus obligaciones como créditos, impuestos y gastos habituales como impuestos y reparaciones”, concluyó Reyes.
También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o en caso de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el monto incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo con lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.