Reforma Tributaria
En el Senado hundieron el impuesto a las iglesias; congresistas se trataron de herejes y fariseos
En medio de un fuerte acaloramiento, la mayoría votó por la eliminación del artículo que ponía a tributar a las actividades comerciales de las iglesias y otros como los fondos de empleados.
Con una votación mayoritaria, el Senado optó por el hundimiento del controvertido impuesto a las iglesias, que fue incluido en la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, con el fin de imponer un tributo a las actividades comerciales que realizan, no solo las instituciones religiosas, sino también otras entidades sin ánimo de lucro, como los fondos de empleados.
En el estudio de la proposición que pidió la eliminación del artículo, que durante todo el trámite que lleva la reforma tributaria ha sido controversial, hubo intercambio de frases con las cuales, los congresistas se trataban o autodenominaban ‘herejes’, mientras que la senadora Clara López recordó: “no olviden por qué Jesucristo echó a todos los fariseos del templo”, según la historia sagrada.
La parlamentaria María José Pizarro puso en el debate varias cifras, según las cuales, en Colombia se crean de 2 a 3 iglesias por día, según los datos de 2021. Además, enfatizó en el objetivo de no tocar las actividades relacionadas con el culto, sino los grandes eventos, los servicios hoteleros, los conciertos y demás que generan grandes resultados económicos y constituyen una competencia desigual con las empresas dedicadas a esos servicios recreativos que sí pagan impuestos.
De nada valió la intervención del ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, quien subrayó que no se estaba gravando el culto, sino netamente lo comercial.
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En el debate, surgieron múltiples posiciones. Desde contenidos de la Constitución hasta argumentos kantianos fueron puestos sobre el tapete por los que hicieron una defensa a ultranza por la no gravación de las iglesias.
El parlamentario Antonio Zabaraín llegó a decir que en el recinto del Senado rondaba Zatanás, a lo que su homóloga Karina Espinosa le respondió: “reprendo las palabras de Zabaraín”, para decir que allí no estaba el demonio, pero que ella votaría por la eliminación del artículo que le impone un tributo a las iglesias, por el hecho de que quería rescatar la labor que hacen, sacando personas del alcoholismo, la drogadicción, o formándola en las escuelas y colegios. “Las iglesias hacen labores que corresponden al Estado, sustentaban algunos.
Por el lado de los que apoyaban la continuidad del impuesto en la reforma tributaria, Óscar Mauricio Giraldo, tras sustentar que en el Ministerio del Interior hay 8.000 iglesias registradas, trato de poner en el debate una propuesta modificatoria, para dirimir el conflicto, pero la idea tampoco evolucionó.
El presidente del Senado, Roy Barreras, hizo una intervención en la que puso de presente que seguramente iba a ser tildado de hereje, pero iba en defensa del impuesto a las iglesias, pese a que el próximo domingo irá a una de ellas a pedir por su salud. No obstante, enfatizó en que no estaban gravando la fe, sino las actividades ajenas a ella. Al final, cuando el artículo fue hundido, Barrera dijo: ‘la plenaria es soberana, la oposición gana’.
¿Qué decía el artículo hundido?
En la ponencia, el artículo que fue hundido decía: “No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, los cuerpos de bomberos regulados por la Ley 1575 de 2012; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio”.
También tenía un parágrafo que decía: “Salvo los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, los anteriores sujetos serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales a una tarifa del 20 %, cuando los excedentes originados en tales actividades no se reinviertan en el objeto social de la entidad”.