REFORMA PENSIONAL
Atención: estas son las graves advertencias del Consejo Gremial con la reforma pensional de Gustavo Petro
El Gobierno radicó la ponencia que será debatida y votada en el Congreso de la República. Este y otros pronunciamientos del gremio de gremios.
Luego de que en Colombia se conociera la ponencia de la reforma pensional, que será estudiada y votada en el Congreso de la República, el Consejo Gremial, gremio de gremios, emitió un paquete de anotaciones a la propuesta del gobierno de Gustavo Petro.
Varios de los puntos del gremio de gremios son de grueso calibre, muchos de los cuales se mencionan poco en medio de los grandes debates al proyecto de ley.
He aquí algunas propuestas que motivaron al Consejo Gremial a hacer sus advertencias.
1. Ojo con la prima de seguro previsional
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De acuerdo con lo señalado por el Consejo Gremial, se requiere una mayor claridad en este punto que es clave para el pago de las mesadas a los cotizantes a pensiones.
2. El verdadero costo de la reforma
Además de poner sobre el tapete las diferencias entre los cálculos oficiales y los de algunos centros de estudio económico, el Consejo Gremial plantea varios interrogantes.
3. Sobre el fondo de ahorro previsto para que no se desfinancie el sistema
En cuanto al artículo relacionado con las derogatorias, que hacía referencia a que le quitarían la mesada especial a las pensiones de invalidez y sobrevivencia, lo que no es otra cosa que quitarle la prima al que recibió una pensión porque no pudo continuar la vida laboral debido a algún padecimiento de salud o algún accidente que lo dejó en la invalidez. También les quitarían la prima a los huérfanos que heredaron una pensión que les quedó, tras la muerte del titular.
Hay que destacar que, aunque en el documento divulgado por el Consejo Gremial lo mencionan, la medida ya fue retirada de la ponencia radicada para primer debate en el Congreso.
Además, Germán Arce, presidente del consejo gremial pide que en los siguientes debates, se converse la discusión para mantener la prima mesada adicional.
“En nuestros comentarios señalamos que llamaba la atención la derogación del artículo 50 de la ley 100 de 1993 mediante el cual se reconoce la mesada adicional (también llamada mesada 13) a las pensiones por invalidez, sustitución o sobrevivencia”, señaló Arce.
Toda vez que el proyecto de ley inicialmente radicado, en los respectivos capítulos de estos tipos de pensión no se señalaba que estos pensionados tendrían derecho a una mesada adicional, por lo que se entendía que a través de la reforma se estaba quitando la mesada adicional a las pensiones de invalidez y sustitución.
En la ponencia para primer debate se corrige este error en el articulo 89 mediante el cual se establece:
- Artículo 89. Mesada Adicional: Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.
Según el líder gremial, debe hacer seguimiento al debate legislativo para garantizar que este articulo de la ponencia sea aprobado y así las pensiones de invalidez, sustitución o sobrevivencia gocen de la garantía de la mesada adicional.