Economía
Cambia forma de heredar pensión en Colombia desde 2025: debe seguir estos requisitos
Ojo con lo que pasará con la pensión de sobrevivientes desde julio del otro año.
El próximo año, más exactamente el 1 de julio del 2025, entrará en vigencia la reforma pensional del Gobierno Petro. El proyecto reformista fue aprobado en el Congreso de la República hace algunos meses y obtuvo también la sanción presidencial. Sin embargo, no todo ha sido bueno, pues el proyecto ya ha recibido varias demandas debido a que algunos sectores consideran que su aprobación se dio de manera irregular.
Es preciso recordar que este proyecto propone un sistema de pilares, que busca dividir el sistema pensional en 3 partes. La primera es el pilar solidario, que permite otorgar una pensión a personas sin capacidad de ahorro, a través de una renta básica para adultos mayores.
El segundo es un pilar denominado contributivo, que es para trabajadores con ingresos de hasta 3 salarios mínimos, que aportarían al fondo público, que se denomina Colpensiones. Finalmente está el pilar complementario, en el que entran quienes ganan más de 3 salarios mínimos y que contribuirían al sistema privado para el excedente, administrado por los fondos privados (AFP).
Aunque el proyecto no toca temas como la edad de jubilación o el número de semanas cotizadas, lo cierto es que si cambia aspectos esenciales como lo es la forma de heredar la pensión de un familiar que haya fallecido. Dentro de la reforma esto se denomina la pensión de sobrevivientes.
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¿Cómo cambia la forma de heredar pensión en Colombia en 2025?
Esta pensión, denominada pensión de sobrevivientes, es un beneficio económico que busca garantizar el sostenimiento y manutención de familiares de un afiliado o pensionado que falleció. Dicha pensión está diseñada para evitar las dificultades que se desencadenan en materia económica cuando un acontecimiento de estos sucede en un hogar.
Es preciso recordar que con la entrada en vigencia de la reforma, luego del 2025 será Colpensiones el único administrador y pagador de las mesadas pensionales. Dicho proceso permitiría centralizar la pensión por herencia, lo que facilita el trámite para los beneficiarios.
Además, hay dos tipos de pensiones de sobrevivientes. La primera es la pensión por muerte de afiliado, que se otorga cuando el afiliado muere antes de cumplir la edad o semanas para acceder su pensión. El fallecido deberá haber cotizado poco menos de 50 semanas en los 3 años anteriores a su muerte. Se otorgará un 45 % del ingreso base liquidado más un 2 % adicional por cada 50 semanas cotizadas acumiladas y hasta un máximo del 75 %
Por otro lado, se puede otorgar también una pensión denominada sustitución pensional, en la que los beneficiarios del fallecido acceden al beneficio de la pensión que este ya percibía. Estos tienen derecho al 100% del valor.
Para acceder a la pensión debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Se da prioridad para el cónyuge o pareja permanente: Quien haya convivido con el titular por al menos cinco años será el principal beneficiario de la pensión.
- Los hijos serán herederos si son menores de 18 años, mayores de 18 años hasta los 25, si dependen económicamente por estar estudiando o si tienen una discapacidad o condiciones de invalidez, sin límite de edad.
- Los padres y hermanos puede acceder si dependían económicamente. También los hermanos menores de edad o con discapacidad que dependían económicamente.