REFORMA LABORAL
Centrales obreras revelan propuesta borrador de reforma laboral
El documento establece varias consideraciones en torno a cinco grandes capítulos, que están orientados a modificar el Sistema General de Pensiones.
Las Centrales Obreras –representadas en la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT),y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC)– construyeron un documento en el que consignan las principales modificaciones que deberá tener el Sistema General de Pensiones, en el marco de la Reforma Pensional que impulsa el actual Gobierno.
Frente al monto de la cotización, señalan que la tasa continuará en el 16 % del ingreso, donde el 13 % irá a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto, y el 3 % restante a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes. “Los empleadores y las empresas que usen para su funcionamiento plataformas digitales para el transporte, conducción, entrega o el desarrollo de su objeto, pagarán el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante”, se lee también en el documento en torno a este mismo punto.
Así mismo, se manifiesta que los trabajadores que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), “tendrán a su cargo un aporte adicional del 1 % sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional”. Mientras que aquellos ciudadanos con ingreso igual o superior a 16 SMMLV, “tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: 16 a 17 SMLMV de un 0,2 %, mayores a 17 hasta 18 SMLMV de un 0,4 %, mayores a 18 hasta 19 SMLMV, de un 0,6 %, mayores a 19 hasta 20 SMLMV, de un 0,8 % y superiores a 20 SMLMV de 1 %”.
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En lo relacionado con los requisitos para obtener la pensión de vejez, mantienen los parámetros actuales, es decir, en el caso de las mujeres, cumplir la edad mínima de 57 años, y 62 años para los hombres; y que ambos hayan cotizado pensión en un mínimo de 1.300 semanas. No obstante, para el caso de las mujeres, proponen que a “partir del año calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el número de semanas para las mujeres se disminuirá 50 semanas cada año calendario hasta llegar a 1.150 semanas requeridas en el tercer año de vigencia de la ley”.
“La madre o padre, cabeza de familia, cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente económicamente de la madre o padre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la madre o padre cabeza de familia se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo”, se indica.
Llama la atención que en lo relacionado con la pensión anticipada, en lo correspondiente a vejez, manifiestan que los trabajadores que cumplan con la edad mínima requerida, por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y para efectos de acceder dicho reconocimiento, pero que no reúnan las semanas para tales efectos y que tengan 800 semanas cotizadas, “podrán acceder a la pensión anticipada de vejez, completando de su mesada pensional los aportes de las semanas restantes para la pensión”.
Otro aspecto que sobresale es que frente a Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el Estado “garantizará una pensión vitalicia a las glorias del deporte nacional, con cargo al fondo de solidaridad pensional, en un monto equivalente al salario mínimo mensual legal, por deportista que ostente la calidad de tal, cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores al salario mínimo y llegue a la edad de vejez en el régimen general de pensiones”.
Y con respecto al traslado de régimen pensional, proponen que “al momento de entrada en vigencia de la presente ley tengan menos de 52 años hombres y 47 años mujeres” esto para el caso de los que se encuentren en los fondos privados y pasen a Colpensiones, aclarando que los colombianos cobijados con la medida, deberán realizar el proceso “durante los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, una vez agotado un procedimiento de doble asesoría en el que se verifique de acuerdo a su cuenta individual y requisitos de cada régimen, cuál le sería más conveniente”.
Analistas y expertos han advertido que esta reforma será compleja en cuanto a su discusión y análisis, por lo que consideran que las discusiones deberán bajo una postura de diálogo y concertación, y que su presentación al Legislativo, es mejor que se dé en 2023.