COMBUSTIBLES
Urgente: grandes consumidores de gasolina tendrán que pagar más por el combustible. El ministerio de Hacienda tiene ya el borrador del decreto
Está disponible para que los ciudadanos comenten, hasta el 11 de diciembre, luego de lo cual pasaría a convertirse en norma. ¿Qué se busca?
Desde hace meses, el precio de la gasolina viene en boga en Colombia. Esto, ante la expectativa de que el Ministerio de Hacienda defina cuáles serán las dos últimas alzas que faltan en ese combustible, para concluir el ciclo alcista que se inició en octubre del año pasado con el fin de enfrentar el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).
No obstante, se venía insistiendo en algunos puntos, como que ya el precio internacional está bajando y no se necesitaría llevar el precio interno al internacional, que estaba en 16.000 pesos cuando se empezó a hablar de incrementos por galón en Colombia.
También se han suscitado otros hechos en el camino, por ejemplo, que los taxistas necesitaban un bono compensatorio porque la combinación del alto precio con el volumen que consumen los estaba ahorcando más que a otros colombianos en su actividad laboral.
Pero también, y como solución definitiva, se ha mencionado la necesidad de reformular la ecuación con la cual se calcula el precio de la gasolina en Colombia.
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¿Qué dice el borrador de decreto?
En ese contexto, el Ministerio de Hacienda publicó un borrador de decreto que está para comentarios del público hasta el 11 de diciembre.
Se trata del mecanismo diferencial de estabilización de precios para grandes consumidores y aquellos consumidores finales que consuman un promedio anual de más de 20.000 galones al mes.
En el proyecto de decreto se plantea que se determinaría un mecanismo diferencial de estabilización de precios de los combustibles para los grandes consumidores, estos definidos en otro decreto emitido en 2015. También incluiría a los consumidores finales que consuman en total un promedio anual superior a 20.000 galones por mes, independientemente de su consumo por instalación o punto de entrega.
En consecuencia, su ingreso al productor deberá ser, como mínimo, el precio de paridad internacional.
Y no es todo. Según el documento, “el presente mecanismo diferencial no aplica a empresas generadoras de energía ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI), ni para los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros referenciados en el mencionado decreto de 2015 y en otra norma de 2007″.
“Los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán, mediante acto administrativo, el procedimiento a seguir para la determinación del precio paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial definido en el presente artículo”, dice el documento.
Los vigilantes aún no están
Si algo en lo que se ha insistido en Colombia es en la necesidad de que se complete la Creg (Comisión de Regulación de Precios de Energía y Gas). Sin embargo, luego de que quedara desmantelada, el proceso de integración, con nuevos expertos, ha sido lento.
Y ahora, el borrador del decreto señala que corresponde a la Creg regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo. Además, el Ministerio de Minas deberá “establecer la regulación correspondiente a la implementación del mecanismo diferencial, así como ejercer el control y la vigilancia sobre quienes recae la mencionada medida de estabilización de precios de este decreto. Para efectos de lo anterior, podrá determinar los mecanismos o lineamientos que considere necesarios”.