PENSIONES
Colpensiones tendría que otorgar pensión familiar a pareja, tras negarla, por novedad en clasificación del Sisbén IV
La Corte Constitucional le jaló las orejas al Ministerio de Trabajo, por omitir la expedición de una nueva resolución que actualice las reglas con el Sisbén IV. Le ordenan hacer el ajuste antes de 2 meses.
En Colombia, si una persona trabajó y cotizó para la pensión, pero individualmente no logra cumplir los requisitos necesarios para obtener la jubilación, puede acudir a la pensión familiar, que no es otra cosa que juntar los esfuerzos para que al menos el hogar en conjunto obtenga el ingreso proveniente de una mesada pensional.
Eso hizo una pareja que acudió a Colpensiones, entidad que maneja el régimen de prima media, el cual contempla la posibilidad de la pensión familiar. Sin embargo, los dos colombianos, adultos mayores, se encontraron con la negativa a su solicitud.
El asunto llegó a la Corte Constitucional, donde acaban de emitir una respuesta que evidencia una omisión por parte del Ministerio de Trabajo, lo que ahora pondrá a la pareja solicitante de la pensión familiar a esperar por una nueva decisión en Colpensiones, lo que no podrá ir más allá de 4 meses.
Del Sisbén III al IV
Según las normas del régimen de prima media, para que una pareja pueda acceder a la pensión familiar se requiere que encajen en los rangos del Sisbén establecidos para ello.
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Según el documento divulgado por el Alto Tribunal, la pareja que solicitó el derecho no logró entrar en el rango del Sisbén III, que establecía como puntaje máximo un 43,63, mientras que ellos estaban registrados con 43,84.
Con base en ello, Colpensiones tomó la decisión de negar la solicitud a la pareja, sin embargo, en la Sala Sexta de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estimaron que no se podía tomar la decisión, puesto que ya entró en vigencia la nueva metodología del Sisbén, ahora Sisbén IV, en el que la clasificación es distinta.
La omisión del Mintrabajo
La revisión, por parte de la Corte Constitucional, evidenció que el Ministerio de Trabajo había omitido su deber de expedir la resolución, actualizando la novedad, es decir, “en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, con base en la nueva metodología IV del Sisbén”. De acuerdo con la regulación estudiada por la Corte, “el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del Sisbén (5 de marzo de 2021)”, puntualizó la Corte.
Por esa razón, el Alto Tribunal ordenó al Ministerio de Trabajo que haga la tarea: realizar los ajustes necesarios, de manera que pueda expedir la regulación para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, con base en la nueva metodología IV del Sisbén. Para cumplir la orden, el Ministerio tendrá 2 meses, según el documento emitido por la Corte.
Para el tribunal, no tiene mucha lógica que en el Legislativo se haya creado la pensión familiar, justamente para ayudar a que los adultos mayores queden asegurados en la vejez, sumando esfuerzos, mientras que esa alternativa no se puede hacer efectiva por la ausencia de una definición de los requisitos para su eficacia real.
¿Con el Sisbén IV entrarán en la clasificación para obtener la pensión?
El gran interrogante ahora, más allá de que el Ministerio de Trabajo tenga que ajustar las reglas con el nuevo Sisbén (IV) y expedir la resolución para el caso de la pensión familiar, es si los peticionarios que motivaron el concepto de la Corte obtendrán el beneficio. La respuesta es simple: todo dependerá de lo que incluya la cartera de Trabajo en la resolución, pues ya se realizó el ejercicio de ubicarlos en las nuevas clasificaciones establecidas en el Sisbén IV, y quedaron en el grupo B4, es decir, el de pobreza moderada. La última palabra la tiene el Ministerio de Trabajo.
“El Ministerio del Trabajo no solo tendrá que expedir la regulación para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, sino que deberá establecer un esquema de transición que contemple, como mínimo, la definición de las poblaciones que serían objeto de transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso para dichos efectos, así como la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del SISBÉN”, conceptuó la Corte.