Desde el año 2011, Colombia, a través de la DIAN, se acogió a esta figura con el ánimo de generar una cultura aduanera responsable.
Desde el año 2011, Colombia, a través de la Dian, se acogió a esta figura con el ánimo de generar una cultura aduanera responsable. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Reforma tributaria

Con la reforma tributaria, el Gobierno nacional podría quitarle potestades al Congreso de la República

Los únicos en fijar un régimen sancionatorio y de aduanas son los parlamentarios, sin embargo, a través de la ponencia de la reforma tributaria, el Gobierno se saltaría a esta institución.

5 de octubre de 2022

El presidente Gustavo Petro podría tener un poder adicional para multar a quienes ingresen mercancía de contrabando al país y no paguen los impuestos en Colombia. Uno de los artículos del proyecto de la reforma tributaria propone que el presidente de la República pueda tener facultades extraordinarias para redactar el régimen sancionatorio y de aduanas.

El Gobierno justifica la idea en que ya no habría tiempo suficiente para debatir ante el Congreso este régimen y su posterior aprobación. En el artículo 79 del texto de ponencia de reforma tributaria, se contempla que esta facultad sea solo por seis meses para el presidente de la República. La idea es que luego de este tiempo el Congreso sea quien realice las medidas sancionatorias como actualmente funciona.

El mencionado régimen sancionatorio comprende las multas que se ponen a las mercancías y personas que incurren en desacato de normas para las importaciones o exportaciones.

“Establece las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes, operadores de comercio exterior y demás sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente decreto, así como las sanciones aplicables, entre ellas de tipo general; infracciones comunes a todos los operadores de comercio exterior y las infracciones especiales”, un apartado del régimen sancionatorio de aduanas.

Contexto sobre el Régimen de Aduanas en Colombia

En días pasados la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó potestad del gobierno para fijar el régimen sancionatorio aduanero que estaba en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, la decisión tiene efectos diferidos hasta el 20 de junio del próximo año. “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas”.

En su momento, el alto tribunal dijo que el apartado de la Ley 1609 de 2013, que le permitía al Gobierno expedir decretos con disposiciones sobre el régimen sancionatorio de aduanas y el decomiso de mercancías, debía estar contenido en una ley que tramite el Congreso.

“Si bien es cierto, el régimen sancionatorio en materia de aduanas guarda cierto grado de conexidad temática con el régimen aduanero en general, pues se trata de un instrumento jurídico que disciplina la conducta de los particulares destinatarios en este ámbito, no por esa sola circunstancia el Gobierno se encuentra facultado por la Constitución para expedirlo o modificarlo”. Manifestó alto tribunal.

En días anteriores, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha manifestado que:

1. El proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social avanza cumpliendo con un diálogo abierto con el Congreso de la República, el sector privado, la sociedad civil, el gobierno y los medios de comunicación.

2. Han sido más de 300 horas de debate, reuniones con empresarios, ciudadanos, ponentes y coordinadores del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. Todos estos actores han expresado su interés por mejorar el contenido del articulado para que se adelante la ponencia y la votación en primer debate. Lo propio han hecho los integrantes de las bancadas de gobierno y de la oposición, trabajando para tener un articulado cada vez mejor.

3. Con relación a la discusión sobre los artículos que tienen que ver con castigos penales por incumplir con las normas tributarias, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; los senadores y representantes de la Cámara coordinadores y ponentes del proyecto de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social, no consideran correcto que se señale a senadores y representantes que han contribuido con sus proposiciones y reflexiones, para que la reforma alcance sus objetivos. Las discusiones se han dado en un espacio amplio donde todos los integrantes del legislativo han expresado sus comentarios y opiniones sin restricciones.