FALLO LABORAL
Contrato de prestación de servicios: este es el efecto del fallo del Consejo de Estado, según expertos
Polémica por fallo del Alto Tribunal. En medio de un desempleo elevado, también enviarían a contratistas a vacaciones forzosas y sin un peso en el bolsillo.
En medio de una situación de alto desempleo, cuya cifra en julio era del 14,3 %, se abrió una polémica en Colombia alrededor de un fallo del Consejo de Estado, que resolvió la demanda de una trabajadora, quien alegó que había tenido una relación laboral de facto, pese a haber sido contratada por prestación de servicios, por lo que reclamó su derecho a las prestaciones sociales de ley.
El caso llegó al Consejo de Estado y la demandante, una mujer que prestó sus servicios en la Personería de Medellín, ganó la acción jurídica, lo que, no obstante, ha generado controversia, pues existen puntos de vista que señalan la decisión como contraproducente para los trabajadores que laboran por prestación de servicio.
La intención del Alto Tribunal se ampara en una justa causa: “Unificar la jurisprudencia sobre los derechos prestacionales de las personas que celebren contratos de prestación de servicios, los cuales encubren y subyacen una relación laboral”, según explicó el abogado Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
En otras palabras, la decisión busca eliminar esa cierta falsedad que hay al contratar mano de obra, con el pretexto de que el ciudadano tendrá una misión temporal, pero en la realidad, le exigen tanto y a veces más, que quien tiene todas las obligaciones por ser empleado con una relación laboral, lo que el Consejo llama ‘Contrato realidad’.
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No obstante, la cura puede resultar peor.
Iván Darío Gómez Lee, exauditor general y exprocurador delegado para la conciliación administrativa, expresó que, desde su punto de vista, la decisión podría tener un impacto negativo sobre los contratistas por prestación de servicios.
“Es un asunto complicado que tiene varias aristas punzantes. Una mala interpretación de la sentencia podría tener efectos complicados para las relaciones contractuales que no tienen ningún viso de relación laboral y que se renuevan día a día sin interrupción de 30 días. Ejemplo de ello son los contratistas de servicios que tienen varios contratos en diversas entidades o empresas”, aseguró Gómez Lee.
De por si, ya los colombianos con contratos de prestación de servicio viven la angustia, cuando llegan al término fijo de su actividad (a veces 6 meses, 10 meses, entre otras). Para esa época, según testimonios entregados a esta redacción, saben que salen a unas vacaciones forzosas, sin ingresos, a esperar que los vuelvan a llamar. Sin embargo, el tiempo de espera no es tan largo, por lo que a veces deciden continuar recibiendo mensajes y hasta órdenes, con tal de no perder la oportunidad de que los vuelvan a contratar. Es decir, trabajan gratis.
Y se viene la Ley de Garantías
Gómez Lee advierte que otro tanto vendrá ahora con la aplicación de la Ley de Garantías, ante la proximidad de las elecciones para 2022. “Es obvio que con la Ley de Garantías, el otro año, el plazo de los 30 días no puede aplicarse. Ello sería nefasto y perjudicaría los derechos fundamentales de miles de contratistas”.
Desde la perspectiva de Gómez Lee, la solución de fondo para los contratistas de prestación de servicios es que tengan condiciones dignas y de seguridad social.
Otros puntos de vista
Entre tanto, voces de líderes de recursos humanos que manejan contratos de prestación de servicios sostienen que, en el caso del Estado, es complejo cuando se tiene una nómina que ya no acepta más vinculaciones por contratos realidad, pero sí se requiere la mano de obra por prestación de servicios (contrato no laboral). En consecuencia, ahí sí se podría presentar un efecto sobre el empleo: no se contrata para no entrar en la disyuntiva de tener que contratar por un tiempo y luego suspender la renovación por 30 días.
Lo cierto es que, algunos expertos estiman que, por buscar una igualdad, podría haber una afectación sobre el trabajador y sobre el empleo. El fallo, plantea muchos interrogantes, mientras tanto, estas son las tres reglas principales que contiene:
El 1, 2, 3 del fallo
De acuerdo con las explicaciones de Iván Jaramillo, estos son los alcances del fallo:
1. Primera regla
Define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia.
2. Segunda regla
Establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
3. Tercera regla
Determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en Salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.