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El trabajador por prestación de servicio a veces cumple jornadas laborales más largas que las de los que tienen un contrato fijo y misional. | Foto: Getty Images/iStockphoto

EMPLEO

Contratos de prestación de servicio: el 57,6 % de los que trabajan bajo esa modalidad quieren ser asalariados

Un estudio realizado por la Universidad del Rosario abordó el tema que recientemente mencionó la nueva ministra de Trabajo. Sube la polémica en el país.

22 de agosto de 2022

La contratación por prestación de servicios en Colombia está en el debate, debido a las propuestas que ha lanzado la nueva ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, que se ha referido a ellos como parte de la precarización del trabajo, por lo cual, pondría el ojo en ellos en una eventual reforma laboral.

Sin embargo, en muchas circunstancias, las entidades públicas requieren este tipo de contratación, para la realización de trabajos que no necesitan personal de planta que labore permanentemente.

Claramente, el problema ha sido la forma de utilizarlos, pues es sabido que hay entidades en las que un trabajador cumple horarios, está subordinado, lo llaman para asignarle tareas aún en el periodo cesante, al cual lo someten para volverle a dar el contrato de prestación de servicios y así, algunos llevan hasta 18 años en las mismas condiciones, lo que indica que su actividad no es transitoria sino que es parte de una labor misional.

La investigación, presentada este lunes, concluye que el 57,6 % de las personas que derivan su ingreso de contratos por prestación de servicios “aceptaría un trabajo como asalariado”, lo que demuestra el alto grado de insatisfacción con esa modalidad de vinculación al mercado laboral.

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El estudio expresa que el 54 % de las personas está en dicha modalidad porque no tuvo más remedio: o era eso o estar desempleado, lo que también confirma el incremento desmedido que hay en el país de este tipo de contratación, la cual, si bien está considerada como formal desde el punto de vista del aseguramiento social (salud, pensiones, ARL), soportan una mayor carga en comparación con el asalariado.

El informe fue elaborado por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Alianza EFI. El objetivo es hacer visible la realidad del trabajador que está en condición de prestador de servicios, por lo cual, contar con estadísticas será clave para la formulación de la política laboral en ese sentido.

La cuarta ciudad con menor desempleo juvenil.
La cuarta ciudad con menor desempleo juvenil. | Foto: Alcaldia Bucaramanga

¿Cosa de jóvenes o de adultos?

Dentro de los resultados del estudio se destacan:

- El 25,9 % de los jóvenes entre los 15 y 28 años de edad se emplean como asalariados, frente a 19,8 % que están contratados por prestación de servicios.

- Solo el 36,2 % de los trabajadores por prestación de servicios en 2021 reportaba estar satisfecho con el contrato que tenía. En ese sentido, hay que recordar que se ha puesto en evidencia que hay cierto acaparamiento de estos contratos, lo que a veces se hace sin meritocracia y termina afectando la oportunidad de empleo para más colombianos.

- En 2022, el porcentaje de satisfechos con esta modalidad de contratación subió a 45,8 %. En contraste, el indicador de los asalariados contentos es de 81,7% para este año.

Salarios, lo que no les gusta

Lo que más reclaman los ciudadanos en relación con el contrato de prestación de servicios es el salario. El 21,9 % quiere mejorar su ingreso, lo cual contrasta con el hecho de que apenas el 15,2 % de los asalariados deseen mejorar su salario.

Carlos Holguín, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, sostiene que los datos “podrían estar evidenciando una fuente de subempleo entre la población vinculada mediante prestación de servicios, implicando que las expectativas salariales de esta población no se están cumpliendo”.

Es cuestión de cumplir las normas

Por su parte Iván Jaramillo, quien también es investigador del Observatorio destaca que “resulta conveniente, en aplicación de la muy frecuentada y poco cumplida sentencia C-614 de 2009, restringir el recurso a las órdenes de prestación de servicios en el sector público en tres casos: al desempeño de actividades no permanentes, a la imposibilidad de realización con el concurso del personal de planta y a la necesidad de servicios especializados que habilitan este tipo de contratación”.