PENSIONES
¿Contratos por horas se regularon en Colombia con el Piso de Protección Social?
Mientras el Gobierno y los empresarios aseguran que este mecanismo permitirá generar más empleo, los sindicatos lo rechazan. SEMANA le explica los puntos clave de este programa.
Una tormenta política y laboral volvió a levantarse este lunes en el país por cuenta de un programa que se creó hace dos años.
Se trata del Piso Mínimo de Protección, que busca formalizar a trabajadores que no cotizan a pensión porque tienen menos de un salario mínimo de ingreso, para promover así que tengan algún ahorro para cuando llegan a su edad de retiro.
La iniciativa quedó incluida en la ley del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Iván Duque, que se aprobó en mayo de 2019. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Trabajo lo reglamentó en medio de la pandemia y este lunes 1.º de febrero comenzó a regir en el país.
Su idea es simple y va destinada a las personas que tengan ingresos de menos de un salario mínimo mensual ($908.526 en 2021). Para este grupo, que se acerca a los 10 millones de colombianos, los empleadores deberán poner un 15 % en el sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
Los recursos del ahorro deberán registrarse y consignarse ante Colpensiones, que es la entidad administradora de los BEPS.
Estarán obligados a hacerlo cuando contraten a trabajadores que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y quienes celebren uno o varios contratos por prestación de servicios, así como quienes tengan una combinación de ambos.
Según el Decreto 1174, los aportes deberán efectuarse cada mes y, en cualquier caso, ese 15 % no podrá descontarse de lo pagado a los ciudadanos. Estos recursos van a una cuenta individual de cada persona y podrá usarse cuando se llegue a la pensión.
El plan es que las nuevas generaciones lleguen a su jubilación con algunos recursos ahorrados y no se repita la historia de millones de adultos mayores en Colombia, que no tienen acceso a una pensión. Según el MinTrabajo, apenas uno de cada cuatro logra este derecho.
De igual forma, más del 40 % de los trabajadores colombianos ganan menos de un salario mínimo y, por ende, tienen cerrada la puerta para una pensión en su vejez. Esto los convierte en potenciales ciudadanos en la pobreza durante su vejez.
Estos riesgos fueron los que llevaron al gobierno de Iván Duque para sacar adelante el Piso Mínimo de Protección, mecanismo que arrancó formalmente este lunes. No obstante, desde el Ejecutivo aseguraron que se inició con una operación controlada, lo que quiere decir que los ciudadanos que conocen del tema ya pueden comenzar a hacer los aportes y Colpensiones analizará cómo avanza su puesta en marcha.
Puntos clave del Piso Mínimo
Desde el portal Respuestas Laborales y el Ministerio de Trabajo aclaran las preguntas que muchos colombianos se están haciendo sobre esta nueva modalidad para cotizar a pensión.
1. ¿El Piso Mínimo se puede aplicar a trabajadores ya vinculados?
No. La posibilidad de afiliar a los trabajadores por el Piso Mínimo es única y exclusivamente para empleados nuevos. Esto significa que quienes venían laborando a tiempo parcial y ganaban menos del mínimo, pero cotizaban por este monto ($908.526), deben continuar haciéndolo. No hay posibilidad de trasladar al nuevo sistema a un empleado actual.
2. ¿Cómo será la afiliación al sistema de salud?
Se hará a través del régimen subsidiado, el cual únicamente otorga acceso a la prestación del servicio médico, sin que el afiliado tenga cobertura para el pago de incapacidades o licencias de maternidad y paternidad. Por lo anterior, el empleador deberá reconocer cualquier incapacidad o licencia.
3. ¿Se elimina posibilidad de acceder a una pensión?
No, al contrario, los regímenes pensionales siguen igual. Lo que entró en vigencia es la posibilidad para que quienes ganan menos de un salario mínimo puedan ahorrar para la vejez.
Vale aclarar que muchas personas están en la informalidad, mañana pueden tener un trabajo formal y cotizar al sistema pensional, y con su ahorro, sumando al Piso de Protección Social, podrán incrementar su ahorro para la vejez.
4. ¿El decreto permite o posibilita la contratación por horas?
No, este decreto no modifica las normas laborales existentes de los trabajadores. Lo que hace es reconocer a quienes, por diferentes circunstancias de su trabajo, no alcanzan a tener ingresos de un salario mínimo mensual.
5. ¿El decreto permite que el empleador no afilie a los trabajadores al sistema de seguridad social si los ingresos no superen un salario mínimo?
Se da la posibilidad a las personas que no alcanzan a tener un ingreso de un salario mínimo mensual, y que hoy no tienen ninguna cobertura, para que tengan un ahorro para el futuro. Actualmente, los trabajadores que ganen menos de un mínimo no tienen ninguna cobertura en seguridad social.
6. ¿Se acabarán los otros sistemas de protección social?
No, por el contrario, se mantienen las condiciones de protección social a los trabajadores, y se crea este nuevo mecanismo de ahorro y protección para la vejez.
7. ¿Se permite que los empleadores contraten sin límite por debajo del salario mínimo?
El Piso de Protección Social no altera la normatividad vigente sobre prestaciones sociales. El salario mínimo legal se respeta.
8. ¿Se están perdiendo las garantías laborales?
No se altera la normatividad vigente sobre prestaciones sociales. Este decreto es una respuesta a quienes en la actualidad perciben ingresos por debajo de un salario mínimo y, por lo tanto, no pueden ahorrar para su vejez.