IMPUESTOS

Declaración de renta 2021: conozca si tiene que pagar el impuesto

Se espera que este año cerca de 3,5 millones de personas declaren renta.

Semana
26 de enero de 2021
Dian. Archivo Semana. | Foto: Archivo Semana

Aunque recién arrancó el año y el periodo de declaración de renta empezará en el segundo semestre, desde ya es importante conocer si en 2021 está obligado a cancelar el impuesto, que según cálculos de la Dian incluye a 3,5 millones de colombianos.

El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 1680 de 2020, indicó en qué casos las personas están obligadas a presentar su declaración. En este sentido, el Gobierno indicó que no debe presentarse el impuesto en los siguientes casos:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda 4.500 UVT ($ 160.232.000).
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 49.850.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 1.400 UVT ($ 49.850.000).

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda 4.500 UVT ($160.232.000).
  • 2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000).
  • 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT ($49.850.000).
  • 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($49.850.000).
  • 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda 1.400 UVT ($49.850.000).

Los asalariados que no sean responsables del IVA y que sus ingresos brutos provengan al menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, no tendrán que declarar renta.

Los errores que le harán pagar más impuesto de renta.

Según el calendario publicado por la Dian, este año se iniciará el proceso de declaración durante la segunda semana de agosto, exactamente el 10 de ese mes. Arrancará con los ciudadanos que tengan documentos que terminen en 01 y 02 y así sucesivamente hasta el 20 de octubre, fecha en la que tendrán que presentar este impuesto las personas que tengan documentos que terminen en 99 y 00.

Tenga en cuenta que para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, ya que este impuesto complementario se determina de manera independiente.

El Ministerio de Hacienda espera que el recaudo tributario de 2021 sea de $153 billones. Según el jefe de la cartera, Alberto Carrasquilla, esto significaría que cada uno de los hogares colombianos debería pagar en impuestos alrededor de $10 millones el próximo año.

Cabe resaltar que las personas que no declaran pueden tener graves sanciones. Por ejemplo, quienes no realizaron este trámite en 2020 podían tener desde una multa de $356.000, hasta 60 meses de privación de la libertad en casos graves.

Los contribuyentes que no respetaron la fecha límite para declarar tendrán que asumir una sanción de extemporaneidad equivalente al 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso.

Otro punto importante que se debe tener en cuenta, según el abogado tributarista Nicolás Carrero, es que en ocasiones se pueden observar diferencias representativas frente a los soportes y las cifras reportadas en el informe, lo cual puede llegar a generar inconsistencias y posibles requerimientos por parte de la administración tributaria.

Leidy Serna, experta tributaria de la firma Carrero & Asociados, explicó algunos puntos a tener en cuenta para las personas que deben declarar este año.

“Para todos las personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta recomendamos validar las nuevas fechas de vencimiento, ya que el orden que se venía manejando en los últimos dos años fue modificado, fue rotado, es decir quienes declaraban el primer día del vencimiento en agosto, ahora deben declarar el último día de octubre y así sucesivamente”, explicó la experta.

Así mismo, invitó a todas las personas naturales a revisar los nuevos topes para declarar renta del año gravable 2020 ya que estos fueron actualizados con la UVT del año 2020.