DEMANDA
Demandan a la Presidencia de Gustavo Petro porque no hay comisión de regulación energética en propiedad, en medio de riesgos por fenómeno de El Niño
La norma demandada es la Ley 2099, sobre transición energética y reactivación económica. El demandante interpuso una acción de cumplimiento.
La Presidencia de la República fue demandada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La acción jurídica, interpuesta por la firma de abogados Blanco & Degiovanni, cataloga como un incumplimiento abierto y claro la renuencia del Gobierno a aplicar la Ley 2099 de 2021, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”, ha sido inobservada.
El abogado Gilberto Blanco, en nombre de la firma, explicó que la acción busca hacer cumplir la ley, en el sentido que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) no tiene a todos los integrantes que señala la normatividad, ejerciendo en propiedad, toda vez que se fue quedando con las sillas vacías, mientras la legislación señala que debe tener 6 integrantes, por demás, expertos en asuntos energéticos.
La no conformación en propiedad de la Creg no es un asunto menor, pues ese equipo de expertos son los que dictan las reglas en materia energética, algo que requiere el país, ahora más que nunca, cuando hay amenazas sobre el abastecimiento, debido a la presencia del fenómeno de El Niño.
Lo más leído
Servicios vitales para la gente
La Creg y otras comisiones de regulación fueron creadas para controlar las actividades de los servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Al tratarse de una entidad de carácter eminentemente técnica, no hay muchas alternativas para que otros reemplacen su actividad, la cual es clave para el sector energético en el país, el cual, además, está enfrentando varias amenazas en la actualidad. La interinidad de los miembros de la Creg tampoco favorece la tarea de la regulación, algo que se requiere de manera permanente, y mucho más ahora con el evento climático de El Niño.
El demandante, en su acción jurídica señala que la demanda de cumplimiento busca hacer efectiva la misión de la Creg, pues toca de forma directa a los ciudadanos, ya que es “lograr que los servicios de energía eléctrica, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP) y combustibles líquidos se presten al mayor número posible de personas, al menor costo posible para los usuarios y con una remuneración adecuada para las empresas que permita garantizar la calidad, cobertura y expansión”, es una de las preocupaciones en la actual coyuntura.
La independencia de la Creg
Blanco & Degiovanni también argumenta que, precisamente, “al crearse esta comisión, el legislador procuró dotar de independencia administrativa, técnica y patrimonial a la entidad encargada de regular el servicio público de energía y gas combustible”.
No obstante, “mediante el Decreto 0227 de 16 de febrero de 2023, por el cual se reasumen algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, el Gobierno nacional decidió asumir por el término de tres meses las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes“, dice la demanda.
Aunque desde el Gobierno, en reiteradas ocasiones, han sustentado que el artículo 370 de la Constitución Política colombiana le da la competencia al presidente para delegar funciones en las comisiones de regulación de los servicios públicos, la firma de abogados mostró sus reparos.
Así las cosas, la acción de cumplimiento, según el documento presentado ante el Tribunal de Cundinamarca, “encuentra sustento en la renuencia a cumplir la ley, la preponderancia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas, que son claves para la población. De igual manera, en el hecho de que existe una decisión proferida por el Consejo de Estado a través de la cual se le impone un límite al presidente de la República por haber desconocido la institucionalidad del sector eléctrico”.