DECLARACIÓN DE RENTA
DIAN define meta de colombianos que presentarán la declaración de renta en 2021
Tendrán plazo límite entre el 10 de agosto y el 20 de octubre, para hacer el trámite, según los dos dígitos de la cédula.
Como es habitual, la DIAN definió la meta de declarantes de renta como personas naturales que tiene para 2021, con una salvedad: estar obligado a declarar sus ingresos no implica que todos tendrán que pagar el impuesto.
La DIAN define la meta con base en los datos que analiza a partir de la información exógena que recibe de terceros, en donde se reportan los movimientos financieros que hicieron los colombianos en el año gravable 2020, alrededor del cual se hará el reporte a la entidad tributaria, en las fechas de vencimiento previstas: del 10 de agosto al 20 de octubre.
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De esa manera, según explicaciones del director de ingresos de la DIAN, Julio Lamprea, las declaraciones esperadas, en total, están en el rango de 3,9 y 4,2 millones personas, contando con los que no la presentarán por el año 2020 y serán registrados como omisos, o los que la presentarán para ponerse al día, después de no haber cumplido con el trámite en años anteriores.
Entre tanto, según confirmó Lamprea, la entidad hará 4,1 millones de declaraciones sugeridas, que es la cantidad de personas que arroja la base de datos conocida como información exógena, y que estarían obligados a declarar.
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Solo de 2020, las declaraciones esperadas están en el rango de 3,7 y 4,1 millones, cifra que dependerá de los omisos (los que no la presenten).
Tendrá que completar
Según manifestó la DIAN, la información de terceros suministrada a la autoridad tributaria permitió prediligenciar 23 renglones del Formulario 210. El fin de la DIAN es ayudar a que las personas naturales puedan cumplir de manera sencilla con la obligación.
Lamprea enfatizó en que, una vez el ciudadano está ante su información, debe tener presente que puede editar, según lo estime, pues, la DIAN parte de la idea de que es cada persona la que conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar.
En ese contexto, la declaración sugerida que envíe la DIAN puede ser corregida, adicionada o eliminada.
Una vez verificada la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios para los cuales no aparecen valores sugeridos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a un impuesto a cargo, dijo Lamprea.
¿Dónde revisar?
Recuerde: para saber si le hicieron la declaración sugerida de renta y complementarios, el contribuyente puede realizar su consulta a través de www.dian.gov.co, ingresando al Portal Transaccional como usuario registrado.
También puede consultar y ampliar la información en el micrositio dispuesto para tal fin en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx