IMPUESTOS

Dian emite decreto para que se declaren rentas que han estado ocultas en el exterior

Se trata del decreto 1340, sobre normalización tributaria. Estas son las reglas establecidas para algunos de los que figuran en listas como las de Pandora Papers.

26 de octubre de 2021
fachada DIAN sede edificio 
Bogota octubre 9 del 2020
Fachada de la Dian | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Los colombianos que tienen dinero oculto en el exterior, por el cual no han pagado impuestos en el país, tendrán una nueva oportunidad.

La Dian emitió —este lunes 25 de octubre— el decreto 1340, con el cual establece las reglas de juego para lo que se denomina ‘Normalización tributaria’, lo que para muchos no es otra cosa que una ‘amnistía’ a los deudores.

La normalización tributaria, que fue incluida en la reciente reforma tributaria aprobada, crea un impuesto complementario al habitual impuesto sobre la renta, el cual deberán pagar los que voluntariamente decidan ponerse al día con su obligación en materia de impuestos.

Dicho impuesto, según el decreto en mención, será del 17% sobre la renta omitida. Aplicará para todos aquellos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. En otras palabras, recaerá sobre muchos de los que salieron en la lista conocida como Pandora Papers, porque no declararon en el país lo que tenían en el exterior.

Puntos claves de las reglas de juego

En varias ocasiones, los colombianos que le juegan legal a la autoridad tributaria (pagan impuestos como debe ser), manifiestan inconformidad por las reiteradas ‘amnistías’ que se establecen en Colombia con los que no declaran sus rentas o lo hacen de manera incompleta. Sin embargo, en el caso de la normalización tributaria, que además se ha incluido en al menos tres de las últimas reformas tributarias, la argumentación de la Dian es que, una vez el beneficiario de la medida trae los recursos a sus declaraciones de renta en el país, quedará como un contribuyente habitual.

En todo caso, en el decreto se enfatiza en que este impuesto es adicional (no deducible) del impuesto de renta que debe pagar el contribuyente. Pero eso sí, la ‘gabela’ es casi imposible de rechazar.

Según el decreto, “la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de los recursos omitidos, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos”. El descuento aplica para recursos que se declaren, más no para propiedades.

Foto: Archivo Semana. Las personas obligadas a declarar que presenten sus declaraciones por fuera del plazo establecido, deberán pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo igual al 5% del valor del impuesto a cargo.

Si hay incumplimiento

En el decreto, la Dian enfatiza sobre el tema del incumplimiento en la repatriación de recursos omitidos. “Cuando habiendo declarado una base gravable reducida al 50%, pero no se repatrien los recursos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia en el país, el sujeto pasivo del impuesto deberá declarar y pagar el mayor valor del impuesto de normalización tributaría a cargo, junto con los intereses moratorias, en el formulario que prescriba la Dian”.

Hay que recordar que la normalización tributaria es una oportunidad, puesto que la Dian, a través del cruce de información con otros países, cada vez tiene más facilidad para detectar los dineros que están por fuera y que no pagan impuestos al país. Cuando los contribuyentes esperan que sea la autoridad tributaria la que los busca, las sanciones pueden ser muy onerosas.