Billetes colombianos.
Dividendos: así será el revolcón en la reforma tributaria que fue radicada por el gobierno | Foto: Getty Images/iStockphoto

Macroeconomía

Dividendos: así será el revolcón en la reforma tributaria que fue radicada por el gobierno

Se parte de la idea de que se trata de ingresos de los contribuyentes más pudientes. Habrá retención en la fuente de 20 % sobre la ganancia bruta.

8 de agosto de 2022

En busca de conseguir más de 25 billones de pesos, el gobierno de Gustavo de Petro radicó finalmente la reforma tributaria, en la cual hizo fuertes modificaciones a la manera en la que los colombianos pagan sus impuestos.

En el caso de los dividendos, por ejemplo, se trata de todo un revolcón, pues este componente estaba incluido en una de las cuatro cédulas con las cuales se establecía el impuesto de renta a las personas naturales. De esa manera, el ministerio considera que no se puede seguir con ese modelo que termina gravando con menor impuesto a los que más tienen en comparación con los asalariados.

Para expresar los cambios que hay con los dividendos hay que partir de lo que sucede en la actualidad: “las utilidades de una compañía son gravadas con la tarifa general, que es del 35 %. Una vez la sociedad va a distribuir las utilidades al accionista, que es una persona natural, se aplica un impuesto a los dividendos del 10 por ciento, a las provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”, explicó Miguel Fandiño de la firma KPMG. El impuesto se cobra a partir de 300 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que da unos 11,4 millones de pesos. “El efecto es una tarifa combinada del 41,5 % en el efecto para el accionista que percibe dividendos”, agregó.

Según la propuesta, se parte de que estos ingresos los reciben las personas más pudientes del país, teniendo en cuenta que se trata de una cuota de dinero que una empresa reparte a los accionistas de una sociedad y hay que recordar que la reforma tributaria de Gustavo Petro va por el aporte de las personas naturales de mayores recursos.

De esa manera, según lo expresa el proyecto de ley que entró a hacer trámite en el Congreso de la República, es que habrá una retención en la fuente del 20 % para los dividendos o participaciones y será sobre el valor bruto de los pagos, es decir, sin ninguna deducción.

Así mismo, otro cambio fuerte en este componente será que los dividendos integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los hombres también tienen cambios físicos y hormonales después de los 40 años.
| Foto: Getty Images

El contexto en el proyecto

Desde la perspectiva del gobierno, “para la gravación de los ingresos de las personas naturales se toman en cuenta los ingresos de trabajo, honorarios, capital, no laboral, pensiones, ganancias ocasionales y dividendos”.

En promedio, para los declarantes del impuesto de renta, el 70 % corresponden a rentas de trabajo y pensiones (ingresos principalmente laborales), 16,7 % a honorarios y no laborales (ingresos mixtos), y el restante 13,3 % a rentas de capital, ganancias ocasionales y dividendos (ingresos de capital)”.

En Colombia, según el documento de soporte de la reforma tributaria, “algunas rentas de capital de las personas naturales, entendidas en un sentido amplio como las rentas de capital -rendimientos financieros, regalías y arrendamientos-, ganancias ocasionales –las cuales incluyen herencias y donaciones– y dividendos y/o participaciones, presentan un tratamiento tributario disímil frente al resto de ingresos, lo que deteriora la equidad horizontal del impuesto de renta de personas naturales”.

¿Qué se puede esperar de la reforma tributaria?

Desde la perspectiva del gobierno, “los dividendos presentan un esquema de doble tributación a través de una modalidad socio–sociedad, en donde una parte del impuesto es pagado en el Impuesto de Renta de Personas Jurídicas y otra en el de las personas naturales”.

En consecuencia, “la tarifa marginal de 10 % para dividendos después del tramo de 300 UVT gravado a 0% incrementa la tarifa nominal de tributación sobre las utilidades de 35 % en el caso de personas jurídicas”.

En el caso de las naturales, “Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas y apuestas son gravados a una tarifa de 20 %, mientras que aquellas por enajenación de activos fijos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, herencias, donaciones e indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con una tarifa de 10 %”.

El problema de la inequidad es tal que “en el último decil (el de los más ricos”, los ingresos brutos presentan una recomposición de ingresos en favor de ingresos de capital y mixtos. En este sentido, las ganancias ocasionales y dividendos, al tener un tratamiento tarifario diferente respecto a la cédula general, ocasionan una disminución de la tarifa efectiva de tributación en los ingresos más altos”.

La propuesta reitera que ese escenario “rompe con el principio de equidad vertical y desconoce la capacidad de pago al reducir el impuesto a cargo de los contribuyentes de mayores ingresos. “En particular, para el 0,1 % de los declarantes más ricos, el 60,9 % de sus ingresos provienen de rentas de capital, 25,6 % de ingresos mixtos y el restante 13,5 % de ingresos laborales”.