TRANSPORTE
Drástica decisión: SuperTransporte anuncia lo que hará con el vehículo implicado en siniestro ocurrido en vía Riohacha-Santa Marta
No tenía seguros, pertenece a una empresa en liquidación. Debió haber salido del parque automotor en 2021. El suceso ocurrió el 18 de julio de 2023. Murieron 8 personas.
Es frecuente que en los pueblos colombianos alejados de las zonas urbanas, los usuarios del transporte público tengan que subirse a vehículos en estados lamentables, lo que termina poniendo en riesgo a los ciudadanos.
Por esa razón, y con la convicción de que “todos los actores viales somos responsables de lo que sucede en las vías”, la Superintendencia de Transporte tomó una decisión poco común alrededor de un accidente fatal.
La entidad se encarga de la vigilancia del sector, y, según expresó el delegado de tránsito y transporte, Óscar Espinosa González, sus prioridades son la seguridad, la legalidad y la integridad de los ciudadanos. Lo cierto es que la decisión que adoptó alrededor del siniestro ocurrido en julio, no es tan común.
Los hechos
El 18 de julio, un vehículo de servicio público de transporte especial que cubría la ruta Riohacha-Santa Marta, chocó contra un tractocamión.
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Ocho personas perdieron la vida en el accidente, lo que motivó una serie de investigaciones por parte de la entidad de vigilancia en el sector transporte.
La Delegatura de Tránsito y Transporte de la Superintendencia fue la encargada de las averiguaciones, tras las cuales, pudo establecer que el vehículo de transporte especial, con placas BJO567, estaba en la ilegalidad. “No tenía ningún tipo de pólizas y su tarjeta de operación está cancelada”.
Como si fuera poco, conforme a información suministrada que la Superintendencia recogió en el Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el vehículo en mención ya cumplió su término de uso”, es decir, tenía que haber salido del parque automotor, por los efectos que causa, tanto en términos de riesgos para la población, como en los impactos ambientales que produce.
En razón a las averiguaciones, y las infracciones mencionadas, la Superintendencia tomó la decisión de desintegrar el vehículo.
Cadena de infracciones
El vehículo de transporte público especial era modelo 1997, es decir, tenía 26 años de uso. Según las normas establecidas en el país, los vehículos que prestan estos servicios deben portar pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y de Responsabilidad Civil Extracontractual. No obstante, es habitual que cuando los vehículos tienen años de operación y, aprovechando su larga permanencia en el entorno del transporte, lo que hace que ya poco les pidan los documentos, no tenía ninguno de ellos.
Pero no es todo. El vehículo que será destruido también tenía su tarjeta de operación está cancelada y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, su ciclo de uso había terminado en 2021.
Por todas esas razones, la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, señala que “no se puede ser permisivo con la ilegalidad, pues se involucra la vida y la integridad de los usuarios que se movilizan esperando la prestación de un servicio de calidad. No podemos seguir permitiendo este tipo de siniestros que cobran la vida de los colombianos. La seguridad vial es responsabilidad de todos, los dueños de vehículos de servicio público tienen la obligación de cumplir las normas de tránsito y transporte, pero desafortunadamente no hay conciencia y los usuarios deben exigir la documentación al día de los vehículos en los que se van a transportar”.
Implicaciones de la decisión
1. La propietaria del vehículo de transporte especial deberá iniciar de inmediato el proceso de desintegración del vehículo.
2. La Superintendencia solicitó a la Fiscalía Primera Seccional Riohacha, que una vez se culmine el proceso de la investigación penal, el vehículo salga en grúa para que realice el proceso de desintegración.
3. ¿Podría haber sanciones?. “En caso de incumplimiento de la medida especial proferida por la SuperTransporte, en el término concedido, se generará la imposición de multas sucesivas correspondientes al valor de 30 UVTs Unidades de Valor Tributario por cada 30 días calendario que transcurran permaneciendo en rebeldía en cumplir la orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011″.
Hay que señalar que la empresa propietaria del vehículo está en liquidación.