EMPLEO
Empleo: habrá gabela en impuesto de renta para empresas que contraten jóvenes en primer empleo
Ministerios de Trabajo y Hacienda expidieron el decreto que establece una jugosa rebaja en el impuesto de renta para el que promueva el primer empleo.
Una pieza clave para el futuro económico de Colombia es que se reactive el empleo, y, principalmente, el de esas franjas de población más afectadas, como los jóvenes.
Por eso, el Ministerio de Trabajo, en conjunto con la cartera de Hacienda, expidieron el decreto, a través del cual, le otorgarán una deducción a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que contraten jóvenes entre 18 y 28 años que accedan a su primer empleo.
Según lo establecido en la norma, “el Ministerio del Trabajo expedirá las certificaciones de ‘primer empleo’ y llevará un registro anualizado que incluya identificación del empleado y contribuyente”.
Hay que destacar que, hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se les podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.
Tendencias
¿Qué viene?
De acuerdo con lo expresado por el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, la medida está contemplada en las estrategias para la reactivación del empleo y la formalización laboral.
De igual manera, en este jueves, también fue emitida la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’.
Para que no haya lugar a interpretaciones erróneas, el Ministerio de Trabajo enfatiza en que se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social. Eso será precisamente lo que verificará esa cartera antes de expedir la certificación con la cual se podrá acceder al descuento tributario.
Otra de las aclaraciones que hizo el Ministerio de Trabajo es que, para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.
Los requisitos concretos
1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.
VIDEO:
3. Tratarse de nuevos empleos.
4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.
5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.
Advertencia
De acuerdo con lo establecido en el decreto, “en ningún caso la deducción del primer empleo podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente (deducciones autorizadas por la ley que no tengan relación directa de causalidad con la renta).