MULTA
Error caro: millonaria multa por reportar a centrales de riesgo a mujer que no tenía deuda
Marketing Personal es la empresa que tendrá que pagar $ 150 millones a la SIC. Vea por qué.
Una mujer que interpuso una queja, porque su identidad fue suplantada y, tras ese hecho, fue reportada como morosa a las centrales de riesgo, es la protagonista de la historia que ahora lleva a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a imponer una millonaria multa a la empresa Marketing Personal S.A., que no contestó oportunamente la petición de la ciudadana.
De igual manera, la compañía, que, por demás cometió el error de reportarla, pese a que la ciudadana no había adquirido ningún producto con ellos, no le informó acerca de la medida que tomaría, de enviar su nombre a las centrales de riesgo como morosa.
Según pudo establecer la Superintendencia, la empresa no tenía prueba de la existencia de la obligación reportada, de la ciudadana, que después interpuso la queja.
En consecuencia, Marketing Personal S.A. tendrá que pagar una sanción de 150.315.120 de pesos, según estableció la Superindustria.
¿Qué vende la empresa?
Marketing Personal es una empresa de venta directa dedicada a la comercialización de productos terminados por catálogo.
Alrededor de esta compañía, el organismo de supervisión de asuntos relacionados con la vulneración de los derechos del consumidor emitió una resolución en la que señala que, además de extemporánea, la respuesta de la empresa a la queja de la ciudadana, no fue completa. Es más, se omitieron asuntos de fondo, como el de no informar el motivo exacto del reporte negativo.
Otro hecho que subrayó la SIC es que la información reportada no era comprobable porque no se acreditó evidencia de la existencia de la obligación y de que la ciudadana reportada fue quien efectivamente contrajo una deuda con Marketing Personal.
De acuerdo con el reporte de la SIC, la sociedad sancionada tampoco demostró tener prueba de la autorización de la ciudadana para ser reportada ante Cifin o Experian.
El caso dio para que la SIC recordara, de manera enfática, que no se puede reportar información sobre la cual no exista certeza acerca de su veracidad, pues esto no solo afecta el buen nombre de las personas, sino que induce a error a los usuarios de la información y al público en general.
En un caso como el reporte a las centrales de riesgo, el daño al consumidor es de largo alcance.
Al detalle
En adelante, las empresas deberán tener más cuidado con el reporte de sus clientes a Experian o Cifin. Una vez sentado el precedente de una sanción, los consumidores saben que pueden acudir para hacer valer sus derechos.
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La situación de la persona que motivó la expedición de la resolución que multa a Marketing Personal ocurrió en el 2002. Desde agosto de ese año ha estado reportada en las centrales de riesgo y, desde entonces, ha vivido un verdadero vía crucis en instancias judiciales, tratando de limpiar su historial crediticio.
En el 2018 presentó un derecho de petición ante la empresa Marketing Personal, momento en el cual, manifestó su inconformidad por el reporte negativo generado a su nombre ante los operadores de información.
Según relata el documento que contiene el caso en la Superindustria, la sociedad no le ha informado a la mencionada, el motivo del reporte.
En marzo del 2019, la mujer decidió acudir a la Policía Nacional, donde radicó una denuncia por el delito de falsedad personal.
En cada petición su clamor ha sido el mismo: que la eliminen del reporte generado a su nombre por parte de la sociedad Marketing Personal, de las bases de datos de los operadores, puesto que “dicho reporte carece de veracidad, en razón a que nunca solicitó ni adquirió ninguna obligación con dicha sociedad”.
El caso entró a la SIC, entidad que convoca a la empresa en cuestión para que rindiera los descargos pertinentes, lo que, efectivamente hizo la compañía el 15 de julio del 2020. Dentro de los argumentos Marketing Personal pidió a la SIC “tener presente que estábamos frente a una obligación del año 2002, y de la cual se dificultó para nuestra Compañía la consecución de los documentos solicitados por la señora en octubre de 2018, dado que, como es de conocimiento de esta entidad las empresas tienen la obligación de conservar los documentos y papeles del comerciante por el termino (sic) de 10 años según lo establece el artículo 28 de la ley 962 de 2005″.
Durante el proceso, la SIC probó que algunos de los cargos contra la sociedad no procedían. Finalmente, la entidad consideró agotada la etapa probatoria y emitió la resolución con la sanción que hoy da a conocer.