PENSIÓN
Esta es la nueva forma de calcular las pensiones de los colombianos
Se reconocerán todas las semanas cotizadas, independientemente si superan o no las 1.800 semanas como tope máximo exigido.
Una transcendental e histórica decisión tomó la Corte Suprema de Justicia con respecto al tope de semanas que se tenían que cumplir para calcular la pensión en el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones (y algunos regímenes especiales), y que se constituye en un respaldo para millones de personas que actualmente están realizando sus aportes, de cara a una jubilación.
La Alta Corte sentó un precedente tras atender una demanda presentada por al abogado Misael Triana Cardona, quien con argumentos logró demostrar las injusticias que se estaban cometiendo con el tope máximo para calcular la tasa de reemplazo para obtener una pensión, y que estaba establecida hasta las 1.800 semanas de cotización.
#SalaLaboral señala que @Colpensiones debe tener en cuenta todas las semanas cotizadas, sin poner límite de 1.800, para calcular el porcentaje que pagará de pensión, el cual no podrá superar el 80% de IBL (el promedio cotizado en los últimos 10 años). Ver: https://t.co/XtMsqOTYn4 pic.twitter.com/oiTBrKjLjD
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) December 2, 2022
En diálogo con el portal Más Colombia, el jurista con especialización en Seguridad Social de la Pontifica Universidad Javeriana, explicó los alcances del fallo proferido en favor de su cliente, Tomás Alberto Bizanto, quien cotizó pensión por 2.200 semanas. Asegurando que la decisión tendrá impactos positivos para los futuros pensionados de Colpensiones, quienes no verán disminuida su mesada si cotizaron por encima del mínimo requerido.
Triana Cardona explicó que lo que estaba sucediendo es que el tope máximo no se estaba aplicando debidamente, debido a que solo se estaba teniendo en cuenta si cumplía el mínimo exigido, es decir, las 1.300 semanas. Esto, llevaba a que se perdieran las semanas adicionales cotizadas, toda vez que no eran incluidas para calcular la pensión.
Esto, significa que si el trabajado cotizaba por encima de 1.300 semanas, por cada paquete de 50 semanas se reconoce un 1,5% adicional sobre el Ingreso Base de Cotización (IBL), hasta alcanzar un máximo de 80%.
“Hasta antes de esta sentencia, la Sala Laboral de la Corte estaba entendiendo que se tenía un tope de 500 semanas, es decir, desde la semana 1.300 hasta máximo la 1.800. De esta manera, nadie podía recibir más de 15 puntos porcentuales adicionales por las semanas cotizadas de la semana 1.300 en adelante”, manifestó.
Por esta razón, el abogado manifestó que la manera como se venía realizando el cálculo para la pensión representaba “un castigo” por parte del sistema para el cotizante; vulnerando sus derechos. Acotando además que en ninguna parte de la norma se lee que no se puede cotizar más de 1.800 semanas.
“El único tope que establece la Ley es el del 80%. En este sentido, a todos los trabajadores que cotizaron más de 1.800 semanas se les tendrá en cuenta la totalidad de lo cotizado a la hora de establecer la tasa de reemplazo que se aplica al Ingreso Base de Liquidación”, enfatizó.
Así las cosas, para calcular el monto de una pensión, se deberá tener en cuenta el Ingreso Base de Liquidación, que refiere a los últimos 10 años de trabajo o de toda la vida laboral. A esto, se suma que “por las primeras 1.300 semanas se le da al trabajador una tasa de reemplazo que oscila entre el 55 % y máximo el 65 %”.
“Esa es la tasa inicial, y depende de cuánto ganaba usted. Por ejemplo, una persona que cotizó sobre un salario mínimo inicia con una tasa de reemplazo máxima de 65%, mientras que quien ganaba 25 salarios mínimos inicia con la tasa mínima de 55%”, indicó el abogado al portal Más Colombia.
Entonces, si el cotizante realiza sus aportes por encima de las 1.300 semanas, la ley dice que “por cada 50 semanas adicionales se le da 1,5% adicional. Así, un trabajador puede ir incrementando el porcentaje hasta el tope del 80%”; aclarando que la decisión de la Corte Suprema de Justicia solo aplica para el Régimen de Prima Media, por lo que no tiene efectos sobre las pensiones reconocidas por parte de los fondos privados.