Salud
Estas son las cuotas moderadoras y copagos que deberá pagar para los servicios de salud
Si desea adquirir algunos servicios médicos, debe tener en cuenta cuánto deberá pagar por cuotas moderadoras.
Acorde con el aumento del salario mínimo para este año, las cuotas moderadoras y copagos también se ajustaron. Tenga en cuenta esto para el momento de obtener un servicio de salud que tenga estos pagos.
Los artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 de 2004 señalan los parámetros los cuales efectúan el incremento de ambos pagos y calculados mediante la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019. Los valores dependerán el número de ingresos conforme a los salarios mínimos vigentes, categoría del Sisbén y montos máximos de intervenciones por una vez y anuales.
Las cuotas moderadoras corresponden a un aporte de dinero acorde al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Régimen Contributivo por la utilización de los servicios de salud con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso de estos.
Los servicios de: consulta externa médica, odontología, paramédicos, medicina alternativa aceptada, consulta externa con especialista y la formulación de medicamentos de tratamientos ambulatorios son los que cuentan con la cuota moderadora. Con respecto al pago, este se cobra por una orden expedida en la misma consulta o trámite. No toma en cuenta -en el caso de los medicamentos- el número de unidades ni tampoco se puede efectuar anticipadamente al servicio.
Por otro lado, los copagos corresponden a aporten en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y con la finalidad de ayudar a financiar el sistema de salud. En este caso, se presenta cuando el beneficiario necesita un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y requiere pagarlo mediante este mecanismo. Solo se aplica a los afiliados beneficiarios y no a los cotizantes.
Hay que mencionar y hacer la distinción entre los dos regímenes presentes en el sistema de salud. En primer lugar, está el Régimen subsidiado, el cual es un mecanismo mediante el cual la población catalogada como vulnerable puede acceder a los servicios de salud por medio de subsidios otorgados por el Estado.
El otro es el Régimen contributivo, el cual cuenta con unas normas que determinan la manera por la cual una población o familias se vinculan al Sistema General de Seguridad Social. Los cotizantes realizan un pago, tanto individual como familiar, el cual corresponde a la cotización. Además, el aporte económico puede ser proporcionado previamente por el afiliado o en concurrencia entre una persona y empleador. Todo depende del modo en que el usuario quiera acceder a la salud.
La entidad responsable del alza de las cuotas moderadas es el Ministerio de Salud y Protección social. Yendo de la mano con el incremento del salario mínimo, las cuotas moderadoras estarán todo el año bajo esta vigencia:
Cuotas moderadoras:
Rango A: Usuarios que registren ingreso menor de dos salarios mínimos vigentes (SMMLV): $4.100.
Rango B: Usuarios que registren entre 2 y 5 SMMLV: $16.400.
Rango C: Usuarios que registren más de 5 SMMLV: $43.000.
Copagos:
Rango A: Tope intervención: $304,583 / Tope Anual: $610.277.
Rango B: Tope intervención: $1′220.455 / Tope Anual: $2.440.909.
Rango C: Tope intervención: $2′440.909 / Tope Anual: $4.881.818.
Para el Régimen subsidiado, no hay cuotas moderadoras, pero si hay unos límites en los copagos, dependiendo del grupo del Sisbén al cual el usuario corresponda.
Nivel 1: Grupo Sisbén IV (A1 - B7): Sin tope anual.
Nivel 2: Grupo Sisbén IV (C1 - C18): $1.061.264.
Cabe mencionar que en el caso del Régimen subsidiado, no aplica el copagos al control prenatal, por lo que no está contemplado en la atención del parto y servicio de atención al menor durante el primer año de vida. Por otro lado, quienes estén registrados al régimen contributivo, siempre y cuando su atención no corresponda a alguna de estas excepciones de cobro, estarán sujetos al cobro de copago por la prestación de los servicios.