Economía

Estas son las nuevas tarifas de vigilancia y seguridad privada en Colombia

La Superintendencia de Vigilancia Privada anunció los valores que regirán en 2025.

Redacción Economía
8 de enero de 2025
Terminal de transportes Seguridad privada
Seguridad privada. (Imagen de referencia). | Foto: Guillermo Torres

La Superintendencia de Vigilancia Privada emitió su última circular sobre el incremento que se tendrá en el país durante el presente año en materia de contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

El aumento acoge a empresas y cooperativas de vigilancia que presenten los servicios de seguridad privada con armas y sin armas, además, que utilicen un medio humano o la compañía de un elemento canino.

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Empresas de seguridad deberán aplicar los aumentos. (Imagen de referencia). | Foto: Cortesía: Empresas Colombianas de Seguridad Privada - ECOS

Lo primero que se debe indicar es que el aumento anunciado por la entidad se aplicará en dos etapas con el objetivo de poder ajustar los salarios de los empleados prestadores de este servicio a la inflación que presenta el país y, adicionalmente, garantizar unas mejores condiciones laborales.

La primera fase de aumentos se desarrollará el 14 de enero de 2025 y la segunda tendrá inicio el 15 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Cuáles son las nuevas tarifas que regirán para 2025?

Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión

  • Medio humano sin arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 8 %
  • Medio humano con arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 10 %
  • Medio humano con canino sin arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 11%
  • Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.
  • Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
Los valores tienen una serie de consideraciones para establecer el pago de los trabajadores. (Imagen de referencia). | Foto: David Amado

Tarifas seguridad privada por horas

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro horas y/o treinta días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

  • Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro horas y treinta días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
  • Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

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