Plan Nacional de Desarrollo
Fuertes reparos de los expertos al PND del gobierno Petro
Señalan que podría quitarle facultades de supervisión al Gobierno Nacional.
Probogotá Región y el Consejo Privado de Competitividad (CPC) han realizado un análisis detallado del contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND) con énfasis en la autonomía territorial, fundamentado en las normas constitucionales y la Ley 152 de 1993, así como la jurisprudencia constitucional.
Ambas organizaciones han confrontado el articulado y han formulado observaciones con las posibles consecuencias de las modificaciones y planteamientos que contiene el plan. El documento analizó seis aspectos: Ordenamiento territorial, Infraestructura, Contratación pública, Política de Catastro, Servicios Públicos Domiciliarios y Discrecionalidad en la orientación del Gasto Ordenamiento territorial. Para Probogotá y el Consejo Privado de Competitividad, los postulados del PND desconocen lo establecido por la Corte Constitucional en materia de ordenamiento territorial.
En primer lugar, los artículos 361 y 372 del proyecto de ley desconocen el artículo 320 y las leyes de categorización municipal, ya que integran la focalización de políticas públicas según la prevalencia del reconocimiento “diferencial” que el Departamento Nacional de Planeación defina. Estas estrategias diferenciadas, en lugar de fortalecer a los entes territoriales, podrían dejar al arbitrio del Departamento Nacional de Planeación el enfoque de políticas públicas y la asignación de presupuestos estratégicos para los entes territoriales.
Por otro lado, se podrían estar sustrayendo competencias de las CAR y se establecen niveles de prevalencia en los determinantes del ordenamiento territorial de las entidades territoriales que afectarían la autonomía de las autoridades locales en la planificación de su propio territorio. Sobre este aspecto, consideran que este tipo de ajustes normativos deberían ser propios de un debate democrático en el marco de las leyes especiales para el tema.
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Adicionalmente, sobre el artículo 3453 del proyecto de ley que plantea la creación de Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, invitan a analizar los impactos de crear figuras territoriales adicionales a las contempladas en la Constitución y la Ley 160 de 1994, toda vez que esto amerita un debate amplio y suficiente con las entidades territoriales en el marco de su autonomía. De igual manera, llaman la atención sobre conceptos como el de “soberanía alimentaria” distinto al de seguridad alimentaria.
Según el análisis, este concepto ha sido objeto de críticas y polémica desde hace varios años en el país, en virtud del riesgo que podría generar en materia de control por parte de las autoridades locales en cuanto a la orientación productiva del suelo y el uso de semillas que podrían no contar con los requisitos de calidad y sanidad efectivos, poniendo en riesgo el autoabastecimiento alimentario nacional.
En cuanto a la Infraestructura, el documento resalta la importancia de tener en cuenta la planificación territorial y alerta sobre los posibles riesgos que implicaría para las autoridades locales la falta de claridad en relación con la contratación de la economía. Asimismo, se enfatiza la necesidad de una gestión adecuada y sostenible de los recursos naturales, la inversión en infraestructuras resilientes y la promoción de tecnologías limpias y eficientes en la gestión de los servicios públicos. De esta manera, se busca garantizar el bienestar y la calidad de vida de la población, así como la protección del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático.
“Adicionalmente, sobre el artículo 3453 del proyecto de ley que plantea la creación de Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, invitan a analizar los impactos de crear figuras territoriales adicionales a las contempladas en la Constitución y la Ley 160 de 1994, toda vez que esto amerita un debate amplio y suficiente con las entidades territoriales en el marco de su autonomía. De igual manera, llaman la atención sobre conceptos como el de “soberanía alimentaria” distinto al de seguridad alimentaria”, dice el informe.
Otra de las alertas de estos dos grupos sostiene que desincentivaría la inversión privada y la financiación de las entidades territoriales para estos proyectos. Por otro, el PND no evidencia una visión integradora que permita conectar las inversiones con una apuesta clara de crecimiento económico y competitivo del país, al no determinar con claridad los compromisos presupuestales que se deberán apropiar por parte de la Nación y las entidades territoriales, teniendo en cuenta la obligación que éstas tienen en el mantenimiento y conservación de la infraestructura de transporte a su cargo.
“Si bien en el texto para segunda ponencia se intentó hacer claridad sobre las Alianzas Público-Populares, dentro de las alertas que identifican ambas organizaciones está el de contratación directa a la economía popular y comunidades étnicas para la ejecución de obras como vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales y, en casos de emergencia deberán las entidades estatales deberán hacer compra directa de sus productos, lo que podría presentar dos riesgos: por un lado, desvirtúa el principio de libre competencia y no garantiza el uso eficiente de recursos públicos por parte del Estado, ya que aún en caso de haber una oferta por un precio menor, obligaría contratar con los grupos étnicos”, concluye este informe.
Uno de los artículos analizados, se refiere a la excepción que trae el proyecto del PND para los recursos del FONPET en el artículo 169, referente a la prohibición de gastos con cargo al SGP. De acuerdo con Probogotá y el CPC, este artículo debe leerse de manera articulada con el artículo 334 del proyecto de ley. Esto por cuanto el Ministerio de Hacienda podrá disponer de la administración de recursos del FONPET bajo modalidad de contratación directa, mediante sociedades fiduciarias públicas, lo cual podría resultar en una administración de recursos del SGP centralizada en la nación.
Finalmente, llama la atención sobre artículos como el 338, con el que se estaría abriendo la puerta a financiar, mediante créditos de FINDETER, los fondos con patrimonio autónomo y fiducias públicas que se crean con el PND, lo cual puede acabar por desenfocar las inversiones que FINDETER debe por naturaleza realizar en virtud de los proyectos que sean del interés y prioridad para las entidades territoriales.