Pensiones
Gobierno de Petro radica la ponencia oficial de la reforma pensional para segundo debate en plenaria de Senado | Estas son las novedades
Trae 94 artículos. Será medidor de la aplanadora del presidente en el Congreso de la República. Vea aquí el texto completo.
Finalmente se dio. El gobierno de Gustavo Petro, a través del Ministerio de Trabajo, radicó la ponencia de la reforma pensional, para segundo debate, el cual tendrá lugar en plenaria de Senado una vez se agende.
El documento, que llega con algunos ajustes, tiene 94 artículos, según confirmó la cartera encargada de esta propuesta, una de las más importantes dentro de la política social de la actual administración.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó la realización de mesas de trabajo para ajustar el contenido, y Martha Peralta, senadora, también se unió al mensaje: “Esta es una ponencia construida con todos los sectores, con los distintos equipos de trabajo de esta comisión, una ponencia incluyente y garantista”.
Hay que recordar que, al finalizar la anterior legislatura, cuando el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la comisión séptima de Senado, también quedó con el mismo número de artículos, sin embargo, para el segundo round vienen algunos ajustes.
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Empezando por el final, sobre la entrada en vigencia de la ley, cuando se apruebe, se mantiene el 1 de enero de 2025, pese a que en una ponencia alternativa, se había solicitado un año más (2026), teniendo en cuenta la cantidad de reglamentaciones que tendrá que tener esta reforma una vez reciba el aval en el Legislativo.
Temas complejos
Hay que señalar que, según la ponencia para segundo debate, el documento enfatiza en que se migrará hacia un sistema de información para la protección social integral de la vejez. Mientras se consolida dicho sistema definitivo de información para la protección de la vejez, habrá una especie de apertura para el acceso a las bases de datos de las entidades públicas y privadas que administren información relacionada con el tema, según se requiera, pues lo fundamental es “el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.
1. Régimen de transición: en la nueva ponencia se establece que “la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993.
2. El umbral se quedó en 3 salarios mínimos: es claro que uno de los puntos en los que, probablemente, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, no cederá, es en el umbral a partir del cual, los cotizantes que están en fondos privados de pensiones pasarán a Colpensiones. El proyecto original habló de 4 salarios mínimos, el monto a partir del cual, el ahorro de los aportantes se trasladaría al régimen de prima media. En el proceso que ha surtido hasta ahora la reforma hubo un ajuste en este sentido y se bajó a 3. En la ponencia alternativa se ha pedido que dicho umbral sea de 1,2 salarios mínimos y no han faltado las voces, desde centros de pensamiento, que piden que sea solo desde 1 salario mínimo.
Sin embargo, a medida que se baje el umbral, será menos la plata del ahorro de los colombianos que se pase de un lado a otro.
3. Semanas para las mujeres: otro de los puntos controversiales que ha generado grandes debates y estudios es el de la necesidad de cumplir un fallo de la Corte, según el cual, las mujeres deberán tener un trato diferencial en materia pensional.
Así las cosas, en la ponencia, el tema fue incorporado de la siguiente manera: “las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 1150 semanas por un máximo de 3 hijos”.
4. Junta directiva de Colpensiones: en ella tendrán asiendo un representante de los pensionandos y uno de los trabajadores activos; además de tres miembros independientes y los que van en nombre del gobierno nacional (ministerios de Hacienda y de Trabajo).