Jose Antonio Ocampo
Jose Antonio Ocampo | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Impuestos

Gobierno Petro dejó claro cuánto aumentará el impuesto de ganancias ocasionales

La información fue confirmada por el ministro de Hacienda designado, José Antonio Ocampo.

1 de agosto de 2022

Sigue la polémica por lo que vendrá para el país en materia de nuevos impuestos y aumento de los que ya están con la reforma tributaria que alista el gobierno entrante de Gustavo Petro, desde donde se dijo que esperan radicar dicho proyecto el día siguiente a la posesión del líder de izquierda como nuevo mandatario de los colombianos.

La meta de recaudo de impuestos para este nuevo mandato, que inicia el próximo 7 de agosto, será de $50 billones o por lo menos eso se ha expuesto desde la campaña, advirtiendo que actualmente hay muchos sectores de la sociedad que no pagan lo que deben, ya sea por evasión o por las diversas exenciones que existen.

Una ampliación de la base gravable, aumento de las sanciones para evasores (que incluso podrían llegar hasta la cárcel) y gravar alimentos procesados y bebidas azucaradas, son algunos de los anuncios que se han hecho hasta el momento por parte del gobierno entrante como parte de su estrategia para lograr la meta propuesta desde campaña.

Se confirma: Impuesto a ganancias ocasionales aumentará hasta el 20 %

Ahora bien, uno de los temas que ha estado recientemente en el ojo del huracán es el de ganancias ocasionales, luego de que la semana pasada se dijera que sería aumentado, aunque no se dejó claro, en ese entonces, el porcentaje sobre el cual se modificaría.

Actualmente, en Colombia, el impuesto a las ganancias ocasionales tiene una tarifa del 10 % cuando se trata de la ganancia o utilidad, y en el caso de loterías, rifas, sorteos, apuestas y premios, el tributo a pagar es del 20 %, situación que cambiará. Aunque inicialmente la cifra de la que se habló fue del 35 %, esta misma fue desestimada por el mismo ministro de Hacienda designado, José Antonio Ocampo.

En un video publicado por su equipo, Ocampo aseguró que si bien este es un tema que aún se encuentran analizando, sí o sí estará en la reforma tributaria que presentarán al Congreso, teniendo en cuenta que gran parte de los dineros que está dejando de recibir el país en impuestos, proviene de este lado.

“El análisis que hemos venido haciendo a los impuestos a personas naturales nos indica que en los rangos más altos de la distribución del ingreso, donde tienden a bajar las tasas efectivas de tributación, una parte muy importante de los ingresos son ganancias ocasionales”, dijo el Ministro de Hacienda designado.

Frente al monto en el que se aumentará dicho impuesto, manifestó que “hemos estado analizando qué tasas de impuestos ponerle a las ganancias ocasionales y en tal sentido, aunque esta es una decisión todavía en curso, creo que iremos por un 20 %, o sea, aumentar del 10 al 20 %”.

¿Quién lo paga hoy?

De acuerdo con las normas vigentes, se considera ganancia ocasional el ingreso proveniente de la venta de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.

En otras palabras, si una familia ha habitado su vivienda y después de un tiempo la vende, aplicaría la ganancia ocasional, pero ese cobro no aplicaría a todo el que venda una casa.

La ley es expresa en señalar que “la cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado”, lo que quiere decir que el impuesto se generaría por la ganancia que obtuvo entre el momento en que adquirió y la propiedad, y en el momento en que se vende. Es decir, si se compró en $1.000 millones y se vendió en $1.200 millones, por valorización y demás, pagaría sobre los $200.

Desde esa perspectiva, la ganancia ocasional, en materia tributaria, aplica a herencias, a ganancias cuando se venden activos. Todo, siempre y cuando sea una ganancia por una vez, como lo dice la expresión, pues “no se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en el giro ordinario de su negocio. A aquellos activos movibles que hubieren sido poseídos por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidas sobre ganancia ocasional”.