Economía

Gobierno ya tiene listo el decreto para reajustar el impuesto predial: este sería el incremento para 2024

Estos serían los porcentajes para predios urbanos y rurales.

Redacción Economía
6 de enero de 2024
Como respuesta a los cierres hechos por la Dian, el presidente Gustavo Petro les dijo a las empresas que “paguen impuestos”. Empresarios le pidieron no confundir la opinión pública.
El presidente Petro ya tiene listo el Decreto para reglamentar el reajuste del impuesto predial para este 2024. | Foto: PRESIDENCIA

Hace algunos meses, el Gobierno Nacional anunció la intención de ajustar los valores que pagaban los contribuyentes en el impuesto predial. Dicho tributo grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios, ya sean apartamentos, casas, lotes, fincas, haciendas, entre otras figuras e independientemente de su naturaleza. Es decir, si son urbanos o rurales.

Hace algunas horas, el Gobierno Petro publicó oficialmente el Decreto con el que reglamentaría este aumento, que millones de colombianos tendrían que asumir, por lo que el bolsillo de estos se verá fuertemente afectado.

El decreto, titulado “por el cual se sustituye el capítulo 1 del título 10 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015″, es el que determina los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el año 2024.

Impuestos en Manizales
Amplían el plazo para el pago de un bimestre del Impuesto Predial en Manizales | Foto: Cortesía Alcaldía de Manizales

Aumento del impuesto predial: esto dice el decreto que lo reglamentará

El decreto empieza por aclarar que los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral. Esto significa que los incrementos no se aplicarían para los predios del Distrito Capital de Bogotá.

Esta excepción está contemplada en uno de los artículos del Decreto, que asegura que “los reajustes de que trata el presente capítulo no aplicarán para predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un índice de Valoración Predial (lVP) diferencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190de la Ley 1607 de 2012″.

El primer reajuste será para los avalúos catastrales de predios urbanos, que serán reajustados desde el pasado 1 de enero a un 4,51%.

El segundo será para los avalúos catastrales e los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, no formados y no actualizados durante la vigencia del 2023. Estos tendrán un reajuste del 2,55%.

Impuesto ICA
También se puede hacer el pago del impuesto de forma presencial en las ventanillas de las entidades financieras que tienen convenio de recaudo vigente con la Secretaría de Hacienda. | Foto: Getty Images

Los predios dedicados a actividades agropecuarias son los registrados en la base catastral en sectores económicos como el agropecuario, agrícola, pecuario, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.

El tercer reajuste será para los avalúos catastrales para predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2023. Estos tendrán un ajuste del 4,51%.

El incremento realizado es el que se realiza habitualmente en todas las vigencias, aunque el Gobierno buscará definir nuevos topes para el gravamen en zonas rurales y de manera paulatina. Dicho aumento será implementado estableciendo además límites para que se pueda llevar a cabo un aumento constante y gradual en este impuesto.

¿Qué pasa si no paga el impuesto predial?

Las entidades contemplan una serie de sanciones para quienes no cancelen sus respectivos impuestos o no realicen la declaración de renta a tiempo, y el impuesto predial no es la excepción.

Estas sanciones varían acorde al tiempo de atraso, y también al estrato del inmueble. En cuanto a la temporalidad, la sanción contempla un 1,5% adicional por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago de este impuesto.

Los costos varían según el estrato del inmueble, como se muestra a continuación. A los estratos 1 y 2, les corresponde la Unidad de Valor Tributario (UVT) 4, para un total de $170.000. A los estratos 3 y 4, les corresponde una UVT 5, de $212.000 en total. En los estratos 5 y 6, la UVT se eleva hasta un grado 7, lo que implica un valor de $297.000.

impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros (ICA)
Evite sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios. | Foto: Getty Images

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