Trabajo
Jornada nocturna iniciaría más tarde a lo propuesto inicialmente en el texto de la reforma laboral: así quedaría
Puja por una hora entre la ponencia oficial y la alternativa para definir la jornada nocturna.
La ponencia del Gobierno nacional sobre el proyecto de la reforma laboral finalmente fue radicada este 17 de mayo, con cinco de las seis firmas de los ponentes, con un total de 82 artículos. Es de mencionar que ya hay acuerdo en 46 artículos, mientras que el debate se centrará principalmente en los 36 que quedaron abiertos.
Uno de los puntos más controversiales del texto tuvo que ver con la modificación propuesta para que la hora nocturna comenzara más temprano, actualmente la hora nocturna en Colombia comienza desde las 9:00 p. m. y, por su parte, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, indicó en diferentes oportunidades que esta debía comenzar desde las 6:00 p. m. Sin embargo, en el texto de la ponencia radicada hubo un modificación importante.
El Ministerio informó que frente a los ajustes realizados por los ponentes al proyecto inicial de reforma laboral, la titular de la cartera laboral expresó su compromiso por sacar adelante la mejor reforma para todos los colombianos. Uno de los cambios más significativos fue el inicio de la jornada nocturna, que pasaría de 9:00 p. m. a 7:00 p. m.
“Queremos que en Colombia haya una reflexión en torno a lo que han significado 22 años, donde los derechos laborales han sido recortados y este es un punto neurálgico para 1,6 millones de trabajadores que se han visto afectados, porque han perdido en tiempo cada trabajador cerca de 33 millones de pesos por las cuatro reformas que se han realizado, ahora, el bajar de 6:00 p. m. a 7:00 p. m. el recargo nocturno, es un elemento de concertación y de diálogo”, afirmó la ministra del Trabajo.
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Novedades en la ponencia oficial radicada para primer debate
- Más artículos: desde que vio la luz la reforma laboral, presentada por el Gobierno y radicada en el Congreso, el documento contenía 76 artículos. Posteriormente, esta semana se conoció una ponencia preliminar, en la ya el documento había sido engordado, con 79 ítems. Ahora, la ponencia oficial radicada llegó con 82 artículos.
- Contratos de prestación de servicio: se ratifica la idea que ya había sido mostrada en la ponencia preliminar, según la cual, ahora se podrán realizar contratos a término fijo, por un término de un mes y hasta 3 años. En el proyecto original solo eran 2 años.
- Ajuste en indemnizaciones: sin duda, el punto más costoso que hasta ahora ha motivado reclamos del sector privado es el de las indemnizaciones. En este punto hubo varios ajustes. En el proyecto original, se volvía al modelo de pago de indemnizaciones similar al que aplicó en el país cuando estuvo vigente la Ley 50. Así, un despido con causa injustificada, ocasionaba indemnización. La norma varía según si se trata de un contrato a término fijo o si es de carácter indefinido. En el primer caso, tendrían que pagarle el valor de los salarios hasta la terminación del contrato suscrito. En todo caso, no podría ser inferior a una asignación salarial de 45 días. En el contrato indefinido, el proyecto original contemplaba 45 días de salario si el trabajador solo llevaba hasta un año laborado. El pago de indemnización era incremental, a medida que aumentaban los años permanecidos en la empresa. Ahora, con la ponencia, esa cantidad salarial en días, baja a 35 días en los casos de un despido a un trabajador con hasta un año de permanencia.
- Remuneración del día de descanso: en la ponencia presentada, el día de descanso o días de fiesta, se pagará al trabajador con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario.