Economía
Las malas prácticas que la Dian ha detectado en los procesos de facturación electrónica
La entidad encontró una serie de prácticas negativas en diferentes establecimientos a nivel nacional.
Luego de realizar visitas por todo el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se dio cuenta de una lista de malas prácticas que se están llevando a cabo, las cuales van en contra de lo establecido para la facturación electrónica.
En el marco de la iniciativa ‘Campaña para la Facilitación del Cumplimiento de la Obligación Formal de Exigir y Expedir Factura Electrónica de Venta”, funcionarios de la Dian hicieron un total de 5.662 visitas a diferentes establecimientos comerciales. El resultado de esto fue estar al tanto de ciertas prácticas de facturación electrónica brindada por los locales que presentan irregularidades.
Sin más que añadir, estas fueron las acciones detectadas por la entidad. La recomendación es, tanto para establecimiento como para usuarios, de no incurrir en este tipo de actividades.
La primera indica que no se le debe preguntar al comprador si quiere factura, debido a que expedirla y entregarla es obligatorio. Además, se debe entregar al momento de la transacción, independiente si el usuario la solicita o no.
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Con respecto a los Grandes Contribuyentes, la entidad encontró que, aunque la ley los obligó desde febrero a expedir factura electrónica en vez que un tiquete de sistema POS para ventas de bienes o servicios superiores a 5 UVT ($212.060), estos no lo están haciendo de esta manera y prefieren darles un correo electrónico para solicitarla en caso de requerirlo. La expedición de la factura, al igual que el caso anterior, es obligación.
En adición, se encontró que los establecimientos le están requiriendo a estos compradores determinados documentos que no están contemplados en el Estado Tributario para efectos tributarios. La normativa establecida en el artículo 617 del Estatuto y en la resolución 00042 de 2020 señala que los documentos requeridos son:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
No obstante, la entidad encontró que estaban solicitando el RUT, copia de la cédula, certificados de la Cámara de Comercio, entre otros. La recomendación es solo requerir los datos contemplados por la ley y, frente a los usuarios, tener al tanto cuáles son los obligatorios, en especial cuando se les solicita agregarlos en una página web.
La Dian nuevamente se refirió a la facturación electrónica. Aparte de lo mencionado en los puntos anteriores, la entidad encontró que hay locales que le dan a los usuarios un documento no equivalente a una factura. Por lo cual, no le dan la factura y le indican al comprador ingresar a una plataforma para descargarla. Esto es una infracción a la normatividad y queda la duda si hay un registro de las compras.
Otra situación frecuente es que hay casos en los que, no solo se niega la factura o algún documento no válido, sino que se le solicita al comprador que en portales web indique que su compra fue una ‘venta al por mayor’ y sin dar detalles. ¿Por qué se incurre en eso?
Sumado a ello, también se encontró que los usuarios reciben sus facturas horas o días posteriores a la compra, a pesar de que los canales y procesos validados por la Dian son inmediatos. El llamado de la entidad fue evitar caer en estas conductas, debido a que conllevan en infracciones tributarias, las cuales acarrean sanciones y multas.