MACROECONOMÍA
Lista la regulación para que la factura electrónica sea considerada como título valor
La Dian publicó la resolución por medio de la cual establece las condiciones para que la factura electrónica pueda ser registrada y transada como un título valor en el mercado colombiano.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la resolución número 000015 de 2021 que regula y establece las condiciones para que las facturas electrónicas puedan ser transadas como título valor en el mercado local colombiano.
De acuerdo con la Dian, el sistema en el que se va a habilitar el registro de la factura electrónica de venta como título valor (que se llamará Radian), permitirá la consulta, circulación y trazabilidad de facturas electrónicas de venta como título valor, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del Radian.
“El Radian estará compuesto por la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, así como los usuarios del mismo y las funcionalidades para el cumplimiento de la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y registro de dichos eventos, contenidas en el anexo técnico Radian”, dice la resolución.
Requisitos para inscripción en el Radian
Para poder inscribir la factura electrónica en el Radian, las compañías deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Dian:
- Reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.
- Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
- Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
- Recibo del bien o prestación del servicio.
- Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.
Usuarios del Radian
Los usuarios que estén registrados en el Radian son los que podrán llevar a cabo los registros de las facturas electrónicas como título valor, así como transar con estas.
Los usuarios del Radian serán los siguientes:
- La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
- El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.
- El adquirente/deudor/aceptante.
- El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.
- El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.
- El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.
- Los sistemas de negociación electrónica.
- El mandante.
- El mandatario.
- El avalista.
- Las autoridades competentes.
- El factor.
- Los proveedores tecnológicos.
Esta iniciativa se implementó con el fin de que las compañías que tienen factura electrónica puedan acceder a liquidez y recursos de manera rápida y sencilla. Según cifras de la Dian, en la actualidad ya hay más de 527.000 facturadores electrónicos en Colombia.
Esta iniciativa también hace parte del proceso de modernización de la Dian que viene adelantando desde hace un par de meses y cuyo costo se estima en US$500 millones. Para ayudar en la modernización, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hará un préstamo por US$250 millones.
El crédito del BID se llevará a cabo a través de la facilidad de financiamiento flexible y tiene un plazo de amortización de nueve años, un periodo de gracia de cinco años y medio, y una tasa de interés basada en Libor.