REFORMA LABORAL
Lo que recomienda la OIT frente a las horas de trabajo en Colombia, ¿hay límite?
El organismo internacional adscrito a la ONU realizó varias observaciones al Gobierno nacional frente a las condiciones laborales en el país, en virtud de los convenios ratificados en esta materia.
Una comisión de expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó al actual Gobierno una serie de observaciones en torno a la Reforma Laboral y a la reducción de la jornada laboral semana que se implementará en el país a finales del primer semestre del este año.
Las observaciones, que se realizaron en atención a los convenios que el país ha firmado con dicho organismo especializado de las Naciones Unidas, también comprenden otros aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, igualdad de oportunidades y de trato, e inspección del trabajo.
Con respecto al tiempo de trabajo, se dio a conocer que las recomendaciones al Gobierno nacional estuvieron enfocadas en asegurar que en la práctica se fije un límite diario específico para la jornada laboral y que este sea cumplido tanto por los empleadores, como por los trabajadores.
“Es necesario que se fijen unos límites de las horas trabajadas por día y que las horas extras, sean retribuidas de manera oportuna y por supuesto que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual, como lo establece los convenios de la OIT”, expresó Marialaura Fino, especialista en Normas Internacionales del Trabajo de la OIT para los Países Andino.
En el informe, al que tuvo acceso SEMANA, se indica por parte de los expertos de la OIT que se deben examinen, a la luz de los convenios ratificados, las horas de trabajo en la industria, en el comercio y oficinas, y los descansos semanales y las vacaciones pagadas. Esto, en virtud a una serie de denuncias presentadas por la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación General del Trabajo (CGT).
“La Comisión invita al Gobierno a que, en el marco del diálogo social establecido en el país, se analice con los interlocutores sociales, la situación denunciada de incumplimiento de los Convenios en los sectores específicos mencionados por las centrales sindicales en sus observaciones, y en caso de constatarse estos incumplimientos, se tomen las medidas necesarias al respecto”, indica.
@OITAndina recomienda a #Colombia adoptar medidas para fijar un límite diario de horas de trabajo. Más detalles de estas importantes observaciones aquí 👇🏻👇🏼👇🏿 https://t.co/jHAasBtPW1 pic.twitter.com/aPC7BDcCXf
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) February 21, 2023
Con respecto a la disminución gradual de la jornada laboral semanal en el país, establecida en la Ley 2101 de 2021 y que llevaría a que la jornada de trabajo en el país pase de 48 a 42 horas semanales, los expertos pide al Gobierno nacional que adopte las medidas necesarias, para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica, se dé cumplimiento a la normativa en conformidad con lo que exigen los convenios de la OIT. Además, que “se garantice la existencia de límites razonables a la duración máxima de las horas diarias y semanales de trabajo, con el fin de que no resulten perjudiciales para la salud de los trabajadores, ni para el equilibrio necesario entre la vida personal y la vida laboral”.
“La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las horas de trabajo, particularmente en la economía informal y en los sectores económicos en que se estén implementando horas de trabajo que sobrepasen los límites establecidos en los Convenios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre tales medidas y los resultados obtenidos”, se lee en el documento.
También se hacen observaciones respecto a las horas extras, donde se solicita “se fijen límites legales razonables” y que los mismos se respeten, al igual que “se remuneren efectivamente dichas horas de conformidad con lo establecido en los Convenios”. A ello, se pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de lo mencionado y que está establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) “precisando el número de autorizaciones concedidas por el Ministerio del Trabajo en virtud de esta disposición, las actividades y los sectores concernidos, el número aproximado de trabajadores afectados, y el número máximo de horas extraordinarias que se autoriza trabajar”.
Los expertos de la OIT realizaron llamados al Gobierno con relación a los periodos de descanso de los trabajadores y las vacaciones. En cuanto a lo primero, resaltaron la situación denunciada por los sindicatos respecto a los vigilantes (rotación continua de 12 horas de trabajo seguidas de 12 horas de descanso, sin disfrute del descanso semanal de 24 horas consecutivas), donde piden que se establezcan medidas para reglamentar el artículo 175, numeral 1, del CST. Al tiempo que se garantice “la concesión de descanso compensatorio a todos los trabajadores que trabajen en su día de descanso semanal”.
Mientras que en lo segundo, que el Gobierno “tome las medidas necesarias a fin de garantizar que en la práctica todos los trabajadores disfruten de un período de vacaciones anuales pagadas después de un año continuo de servicios de conformidad con los Convenios”.