Impuestos
Los cambios en los impuestos a las ganancias ocasionales, propuestos en la tributaria, afectarían también las herencias
En el proyecto original de esta reforma se plantea aumentar la tarifa impositiva de los ingresos o bienes que se reciben de forma extraordinaria. La meta es buscar una mayor equidad.
La reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro sigue dando de qué hablar. Con ella, la aspiración es recaudar 25 billones de pesos en el primer año, es decir, la propuesta más ambiciosa en obtención de ingresos que haya existido. Por esa razón, tanto los integrantes del equipo económico del Gobierno, como los ciudadanos en general, están a la espera del texto que finalmente saldrá del Congreso.
Una de las propuestas que más ha generado revuelo es la que se encuentra en el artículo 5 del proyecto: “Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones y la ganancia ocasional gravable determinada conforme a este Estatuto”
La idea de unificar las rentas líquidas gravables implica además ajustar las tarifas de rentas exentas por concepto de herencias y donaciones, discriminando entre vivienda, bienes inmuebles diferentes a vivienda y otros conceptos. En este sentido, el proyecto considera el principio de equidad vertical, reconociendo la diferencia de heredar o recibir una donación de un activo en un contexto de bajos ingresos frente a uno de altos ingresos, o si el activo tiene un mayor o menor grado de liquidez.
“Así, solo la persona que disponga de una herencia o donación de una vivienda urbana o rural cuyo valor equivalga a un patrimonio similar al de un contribuyente que recibe ingresos mensuales por más de 10 millones, deberá tributar más; sin embargo, contará con una renta exenta que pasaría de 7.700 a 13.000 UVT (de 292 millones de pesos de hoy a 494 millones), considerando la unificación de las rentas líquidas y la base gravable. Para el caso de los bienes inmuebles diferentes a vivienda, estos tendrán una exención correspondiente al 50% de la asignada a vivienda (6.500 UVT -247 millones de pesos-), reconociendo el principio de capacidad de pago y el nivel de iliquidez de estos inmuebles”, asegura la exposición de motivos del proyecto
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El problema de la inequidad
La iniciativa tributaria también propone cambiar la forma como se gravan las ganancias ocasionales (hoy sujetas por lo general a una tarifa de 10%). Se pasaría a una tarifa progresiva en el caso de las personas naturales residentes (hasta 39%). Para las personas naturales no residentes y las sociedades (tanto residentes como no residentes), la tarifa se incrementaría al 30%. Esto aplica para la venta de activos fijos poseídos por 2 años o más, herencias y donaciones, entre otros.
La explicación para hacer este ajuste está en la elevada inequidad del país, pues “en el último decil (el de los más ricos), los ingresos brutos presentan una recomposición en favor de ingresos de capital y mixtos. En este sentido, las ganancias ocasionales y dividendos, al tener un tratamiento tarifario diferente respecto a la cédula general, ocasionan una disminución de la tarifa efectiva de tributación en los ingresos más altos”, sostiene la exposición de motivos.
Según Henry Amorocho, profesor universitario y economista experto en gestión estatal, la suma de todas las rentas de una persona es “una carga fuerte” porque junta una serie de impuestos que, hasta hoy, han sido diferenciados y con propósitos de recaudo diferentes. Recordemos que, como lo indica su nombre, se consideran como ganancias ocasionales a todas las rentas extraordinarias o esporádicas que recibe una persona. En esta categoría entran desde las ventas de una propiedad y donaciones recibidas, hasta ganancias percibidas por juegos de azar, indemnizaciones, seguros de vida y herencias.
En la rueda de prensa en la que se presentó la reforma tributaria, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, defendió las modificaciones al estatuto de ganancias ocasionales debido a que hay una serie de exenciones que “son injustificadas”. Entre ellas, los “premios por apuestas y hasta concursos hípicos o caninos”, comentó el funcionario. Pero no mencionó mucho sobre las herencias.
Amorocho también dice que, “en el caso de las herencias, indiscutiblemente se presenta una situación que incrementa progresivamente este tributo y la justificación que básicamente se le podría encontrar a ello es una situación de carácter fiscal. Porque definitivamente después de que las herencias se reciban se puede seguir manejando el impuesto de renta ordinaria, y en particular no veo que tenga un sentido expreso sobre razones claras de equidad, de justicia tributaria, sino básicamente una situación de tipo fiscal.”
Cambio en los topes
Sobre la evasión de impuestos en este tipo de ganancias, que no es tan común, el experto comenta que hay un asunto al que se le debe poner mucha atención: “En el caso de los créditos de vivienda se presenta una situación muy particular, y es que se ha disminuido el tope de renta exento a una cantidad que queda en 113 millones de pesos. Cabe decir que sobre esta exención nadie se va a beneficiar porque hoy en el mercado colombiano no existen casas de 113 millones”.
Aquí el motivo de preocupación es porque, al bajar los topes exentos, el Gobierno podría estar incentivando un escenario de evasión de impuestos, algo que ya vivió en el pasado. “Sí hacemos un poco de memoria, con la ley 18/16 de 2000 y la ley 1816 de 2016, se bajó nuevamente el gravamen al 10% para tratar de evitar con ello la fuerte evasión que se presentó utilizando el mecanismo de acciones de simulación con compra y venta de vivienda y lo que uno prevé con esto es que no vaya a ser una medida tan efectiva en este tipo de materias, porque ya en el pasado se recurrió a bajar nuevamente la tarifa cuando se había aumentado. Aquí vuelve y se insiste en aumentar la tarifa y de pronto el comportamiento puede ser que la gente se defienda yéndose desde luego a situaciones que no son legales”, dice Amorocho.
Ahora bien, si el Gobierno ha decidido que hará modificaciones en los cobros tributarios de las rentas, dice el experto que “uno de los puntos que son importantes, sobre todo por manejar la equidad del principio de igualdad constitucional y desde luego la justicia tributaria, es el de grabar los premios por apuestas, concursos hípicos y caninos porque son ingresos extraordinarios y todos deben estar grabados. Y si el señor Ministro de Hacienda y la nueva administración han querido establecer que para superar la brecha fiscal van a acudir a los ingresos ordinarios y extraordinarios, entonces hay que grabar a todos los factores que generan ingresos por esa vía, incluidas las herencias.”