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Asociación Médica de Bogotá denunció presuntos “allanamientos” arbitrarios de la Dian y la entidad desmintió: fue “visita de control”. ¿Qué pasó?

El personal de la salud indicó que el “acoso selectivo ocurre periódicamente”.

31 de marzo de 2023
DIAN
"Este acoso selectivo ocurre periódicamente", denunciaron los médicos en Bogotá por parte de funcionarios de la Dian. | Foto: @PROMEDICOS

Por medio de las redes sociales, la Asociación Médica de Bogotá denunció que fueron “allanados” por funcionarios de la Dian en compañía de la Policía; además, manifestó que fue un operativo como si ellos fueran un “conglomerado de hampones”.

“Funcionarios de la Dian desplegados en las principales ciudades del país sobre los consultorios médicos y odontológicos. Este acoso selectivo ocurre periódicamente”, trinó la asociación.

SEMANA se contactó con la entidad, la cual manifestó que no se trató de un allanamiento, sino de una “visita de control”, es decir, un operativo de rutina que no solo fue realizado a este lugar o a establecimientos médicos, sino a bares, restaurantes y todos los que hacen parte del sector comercio.

Por eso puntualizó que no se trata de ningún allanamiento, porque la Dian, como autoridad tributaria, tiene la competencia para hacer visitas de control.

Sede de Dian en Cartagena
La DIAN indicó que las visitas de sus funcionarios son rutinarias y de control sobre el panorama de tributación en Colombia. | Foto: Captura Google Maps

Además, la Dian confirmó que con las visitas, que ellos denominan “jornadas de fiscalización” y que son prácticamente todos los días, también verifican que se esté aplicando de manera adecuada la entrega de la factura electrónica en los establecimientos. Según la entidad, han recibido muchas denuncias en la que diferentes sectores del comercio no estarían realizando este proceso, que es obligatorio.

“Entre ayer [30 de marzo] y hoy [31], 1.500 funcionarios hicieron 3.364 visitas a consultorios médicos, restaurantes y bares a nivel nacional. Hemos recibido más de 504 denuncias de los ciudadanos sobre establecimientos que no entregan factura impresa ni electrónica, pese a la obligatoriedad de expedirla. No facturar con el cumplimiento de los requisitos del contenido de la factura, de indicar el nombre del comprador y el vendedor, no discriminar el IVA, el valor total de la operación, conlleva a sanción de cierres por tres días y procesos fiscalizatorios”, argumentó la Dian en comunicación con SEMANA.

Durante los próximos meses la entidad seguirá adelantando estas jornadas en otros sectores y le solicita a la ciudadanía que continúe denunciando.

Sobre este tema de la facturación electrónica en Colombia cabe destacar que desde el próximo primero de abril los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de cinco Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a 212.060 pesos para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.

Luis Carlos Reyes Hernández Director de la Dian
Luis Carlos Reyes Hernández Director de la Dian | Foto: guillermo torres-semana

En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el año 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de 42.412 pesos.

Este es el segundo grupo de obligados determinado en la Resolución 1092 del primero de julio de 2022, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). El primero fue el de los catalogados como grandes contribuyentes, quienes aplican dicho límite desde el pasado primero de febrero. Vale la pena recordar que esta resolución reglamenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de inversión social).

Las próximas fechas para el cumplimiento de estos plazos son primero de mayo y primero de junio, todos de la siguiente forma:

Cuadro Dian - 23 de marzo
Es importante que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la DIAN. | Foto: Cortesía - Dian

Es importante que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la Dian, de modo que el tope con la limitación de los cinco UVT debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.

Para finalizar, cabe señalar que, el tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

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