CONTROL
Millonaria sanción a Cardique y 51 agentes de mercado por formar cartel para obtener contratos en canal del Dique
Según la SuperIndustria, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique facilitó y permitió la violación de la libre competencia.
Con una abultada cifra de 3.106 millones de pesos, tendrá que responder Cardique (Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique) y 51 agentes de mercado, al igual que 19 personas naturales, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por haber adelantado procesos de selección de contratistas con los cuales se violó la libre competencia, al formar una especie de subcarruseles, para conseguir los contratos.
Según halló la SIC, en la adjudicación se habría presentado la conducta de colusión, es decir, el establecimiento de acuerdos entre dos o más partes para limitar la libre competencia en el mercado.
Los contratos tenían como fin adelantar labores de limpieza, mantenimiento de canales, arroyos y otras cuencas hidrográficas, así como el mantenimiento y reforzamiento de los jarillones en 21 entidades territoriales del departamento de Bolívar.
Para la Superintendencia, se trata de una cartelización en procesos de selección, puesto que los 51 agentes de mercado involucrados se repartían los contratos haciendo artimañas de subcarruseles.
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En la información suministrada por la SIC se evidencia que fueron sancionados seis funcionarios y exfuncionarios de Cardique, quienes habrían facilitado y permitido las conductas anticompetitivas.
Lo hacían a través de su participación en la estructuración de los procesos de selección, elaboración y aprobación de sus pliegos de condiciones a favor de los agentes de mercado que participaban como proponentes.
La primera alerta se produjo en la Contraloría General, en enero de 2018. Un informe de auditoría evidenció la ausencia de planeación y selección objetiva en los procesos de selección que adelantó Cardique en 2016.
En esa oportunidad, se estableció una ”debida ejecución de los contratos y, por tanto, una posible malversación de los recursos públicos”.
Luego fue la Fiscalía, que en 2018, compulsó copias a la Superintendencia de Industria, para “informar sobre la investigación que adelantaba a propósito de las presuntas irregularidades en la contratación por parte de Cardique.
Para esa ocasión, la decisión de las autoridades de vigilancia fue “la imputación de cargos contra Olaff Puello; Katherine Martelo, Saray Hernández y Dalis Herrera”.
En la misma investigación se determinó la imputación de cargos contra Freddy Rodgers y Bernabé Maldonado.
Cuando la Superintendencia puso la lupa en el caso, se estableció que “los sancionados ejecutaron un acuerdo para actuar de manera coordinada y repartirse los contratos derivados de 259 procesos de selección de Cardique, en el que eliminaron las presiones competitivas propias de la contratación pública y resultaron adjudicatarios de forma deliberada y predeterminada”.
A juicio de la Superintendencia, con la conducta sancionada “se afectó no solo la libre competencia económica, sino también los principios de igualdad y selección objetiva, propios de la contratación estatal, los cuales tienen por objetivo asignar de manera eficiente los recursos públicos, para este caso, en los contratos relativos a la limpia, relimpia y mantenimiento de canales, arroyos y otras cuencas hidrográficas, así como el mantenimiento y reforzamiento de los jarillones en 21 entidades territoriales del departamento de Bolívar”.
Según estableció la SIC, los funcionarios de Cardique que actuaron como facilitadores de la conducta ilegal eran “de alto nivel”.
En consecuencia, “la SuperIndustria estima necesario alertar a la entidad mencionada e invitarla a que implemente un programa de cumplimiento en libre competencia, con el fin de que preste atención al comportamiento de sus funcionarios y los proponentes de sus procesos, en aras de evitar que a futuro se vuelvan a configurar conductas anticompetitivas como las analizadas”.
De acuerdo con las normas existentes, contra la decisión tomada y anunciada este miércoles procede el recurso de reposición.