GOBIERNO DE GUSTAVO PETRO
¿Mucho poder? Las facultades que le darían al presidente Petro para hacer cambios profundos sin tanto filtro en Plan de Desarrollo
Las facultades le permitirán al mandatario emitir decretos con fuerza de ley o realizar modificaciones profundas. Desde la transformación a los subsidios, pasando por el revolcón que podrá hacer a la SuperSociedades hasta para regular el uso de la planta de coca y crear o suprimir entidades del sector eléctrico.
En Colombia hay quienes están muy pendientes de las decisiones que toma el presidente Gustavo Petro, y, seguramente, ahora lo harán más, pues en el Plan Nacional de Desarrollo Colombia, potencia mundial de la vida, que será radicado en el Congreso de la República en la próxima semana (lunes 6 de febrero, según lo anunciado previamente), al mandatario lo reviste de facultades extraordinarias para tomar decisiones en temas cruciales, sin necesidad de tener tanto filtro en los otros poderes (Legislativo y Judicial).
Las facultades extraordinarias a un presidente le son otorgadas para que expida decretos con fuerza de ley, como ocurrió en la época de la pandemia, cuando se requerían decisiones rápidas, pues se trataba de una emergencia sanitaria. En esa oportunidad, fue el poder Judicial el que se encargó de echar atrás algunas de las medidas tomadas en el momento de la crisis.
Ahora, según las propuestas planteadas en el proyecto de ley del Plan de Desarrollo, el mandatario quedaría facultado para hacer cambios relacionados con el esquema de entrega de subsidios a la población vulnerable; crear la Agencia Nacional de Seguridad Digital; comprar el emblemático hospital San Juan de Dios; reglamentar las condiciones de reclusión de la población indígena; regular los usos de la planta de coca; organizar el sistema financiero público; crear y suprimir entidades del sector eléctrico, y modificar funciones y objetivos de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio).
Este es el detalle de cada una de las facultades
1. Subsidios. Revístese de facultades al presidente de la República por el término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para expedir decretos con fuerza de ley, con el fin de modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción e incorporarlos al Sistema de Transferencias de que trata el presente artículo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.
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2. Seguridad Digital. Estas facultades extraordinarias apuntan a “crear la entidad la Agencia Nacional de Seguridad Digital, determinando su objeto, competencias específicas y estructura orgánica, como una entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.
La misión de esa entidad será la planificación, articulación y gestión de los riesgos de seguridad digital en el país.
En este caso, el control pertinente lo proponen a través de comisiones que podría crear el Congreso de la República, lo que implica que podrán solicitar informes, hacer peticiones, quejas o reclamos.
3. Compra del Hospital San Juan de Dios. Con estas facultades, el presidente podrá realizar las actividades necesarias para adquirir, “a título gratuito u oneroso”, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios-Instituto Materno Infantil.
De igual manera, podrá crear su personería jurídica, de manera que preste servicios de salud o investigación en salud.
4. Reglas para reclusión de indígenas. Estas facultades le permitirán al presidente emitir decreto con fuerza de ley, para el fin mencionado.
5. Regulación del uso de las plantas de coca y el cannabis. Los fines previstos en las facultades que solicita el presidente alrededor de este tema, estarán relacionados con el uso medicinal, terapéutico y científico de las sustancias psicoactivas mencionadas.
6. Facultades para crear una entidad pública que fomente la construcción de caminos vecinales. El fin de la mencionada entidad será el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios, Intendencias y Comisarías; o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.
7. Entidades financieras públicas. En el contexto de la existencia del llamado Grupo Bicentenario, el presidente solicita facultades en el Plan de Desarrollo, para “homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros”. El fin de esta medida sería el de “garantizar una adecuada gestión del servicio financiero público, en condiciones de mercado que permitan la competencia de las empresas estatales con sus contrapartes del sector privado”.
8. Con la transición energética. Otra de las facultades que pide el presidente apunta a poder crear, suprimir, reestructurar, fusionar, escindir, liquidar o integrar empresas de generación, distribución y comercialización del sector eléctrico, con participación mayoritariamente de la nación, así como capitalizar y establecer las condiciones de aporte de capital de la nación, en ejercicio de las facultades otorgadas por este artículo. Los aportes de capital que la nación realice en el marco de la consolidación del sector eléctrico podrán realizarse al valor intrínseco de la participación accionaria.
En la propuesta de petición de facultades extraordinarias se expresa que “serán ejercidas con el objeto de impulsar, promover, fortalecer y/o acelerar la transición energética justa, mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica y generar eficiencia en la gestión de las entidades y de empresas del sector”.
9. Revolcón a Superintendencias. En el Plan de Desarrollo, de igual manera, se piden facultades para el presidente, de manera que pueda “expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a determinar y modificar los objetivos, funciones y competencias relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, incluido el régimen sancionatorio a cargo de las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio”.